Artículo 612
Procedencia. La consulta será procedente en las siguientes resoluciones:
1. Las resoluciones dictadas en primera instancia que resulten adversas al Estado, los municipios, entidades autónomas o semiautónomas o a cualquier entidad política-administrativa o que, contra estas, liquiden perjuicios que deban ser cubiertos por dichas entidades.
2. Las sentencias que aprueben la venta de bienes de personas sin capacidad procesal, las que declaren que son vacantes determinados bienes y las que sean adversas a quienes estuvieron representados por curador ad litem.
3. Las sentencias que sean adversas a quienes estuvieron representados en el proceso por curador ad litem. Esto no aplica en los procesos de ejecución.
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