LIBRO TERCERO Disposiciones Comunes a los Procesos Título IV Medios de Impugnación Capítulo VII Consulta

Artículo 612

Procedencia. La consulta será procedente en las siguientes resoluciones:

1. Las resoluciones dictadas en primera instancia que resulten adversas al Estado, los municipios, entidades autónomas o semiautónomas o a cualquier entidad política-administrativa o que, contra estas, liquiden perjuicios que deban ser cubiertos por dichas entidades.

2. Las sentencias que aprueben la venta de bienes de personas sin capacidad procesal, las que declaren que son vacantes determinados bienes y las que sean adversas a quienes estuvieron representados por curador ad litem.

3. Las sentencias que sean adversas a quienes estuvieron representados en el proceso por curador ad litem. Esto no aplica en los procesos de ejecución.

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Art. 610
Decisión de la revisión. La Sala antes de proferir la sentencia que reemplace a la invalidada decretará la práctica de la prueba o medios de prueba que dejaron de evacuarse y que fueron motivo de las causales que respaldan el recurso, sean estas de carácter documental, testimonial o pericial. Si la Corte encuentra fundada la causal o alguna de las causales alegadas invalidará la sentencia revisada total o parcialmente en atención a que se refieran a uno, varios o a todos los puntos resueltos en esta, y declarará sin valor la sentencia recurrida según corresponda y dictará resolución en lugar de la impugnada conforme a derecho. La Sala resolverá sobre las restituciones, cancelaciones, perjuicios, frutos, mejoras, deterioros y demás consecuencias del fallo recurrido. Si en el expediente no existiera prueba para imponer la condena, se procederá con lo que para tales efectos se establece en materia de liquidación de condena en abstracto. La sentencia que resuelve la revisión es reconsiderable y como resultado de la invalidación de la resolución recurrida producirá todos sus efectos legales, salvo los derechos de terceros de buena fe. Ejecutoriada la sentencia, se archivará el proceso y los antecedentes pedidos se devolverán al juzgado o tribunal de su procedencia, agregándoseles copia auténtica del fallo de la Corte, para los efectos consiguientes.
Art. 611
Oportunidad. La consulta como mecanismo procesal transfiere o traslada la competencia de un caso o de determinada materia a un tribunal jerárquicamente superior. A través de ella, el juez de primera instancia remite el expediente en trámite al superior jerárquico, a fin de que revise la decisión tomada y se pronuncie sobre la juridicidad de la resolución emitida. Mientras se surta la consulta, la resolución objeto de esta no quedará ejecutoriada.
Art. 613
Trámite de la consulta. Cuando proceda la consulta, la resolución junto con el expediente se remitirán de manera oficiosa dentro del término de ejecutoria al superior. La consulta se decidirá sin trámite, salvo que el superior de oficio disponga oír a las partes. La resolución definitiva se expedirá dentro de los cinco días siguientes a la vista de la causa. Durante la tramitación de la consulta, los efectos de la resolución quedan suspendidos.
Art. 614
Saneamiento de la consulta. El tribunal una vez ingrese el expediente en grado de consulta examinará los procedimientos y si encuentra que se ha omitido alguna formalidad o trámite o se ha incurrido en alguna causal de nulidad que haya causado efectiva indefensión a las partes o que se han infringido normas imperativas de competencia, procederá en la forma establecida para el saneamiento de la apelación. Devolverá el expediente al juez de primera instancia, con indicación precisa de las omisiones que deban subsanarse y del llamado de atención que corresponda si hay mérito. Se consideran como formalidades indispensables para fallar, entre otras, la omisión del traslado de la demanda en los procesos que requiere este trámite, la falta de notificación de la demanda o del auto que libra mandamiento ejecutivo, la no apertura del proceso o incidente a pruebas, o el no haberse practicado estas pruebas, sin culpa del proponente.

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