Artículo 610
Decisión de la revisión.
La Sala antes de proferir la sentencia que reemplace a la invalidada decretará la práctica de la prueba o medios de prueba que dejaron de evacuarse y que fueron motivo de las causales que respaldan el recurso, sean estas de carácter documental, testimonial o pericial.
Si la Corte encuentra fundada la causal o alguna de las causales alegadas invalidará la sentencia revisada total o parcialmente en atención a que se refieran a uno, varios o a todos los puntos resueltos en esta, y declarará sin valor la sentencia recurrida según corresponda y dictará resolución en lugar de la impugnada conforme a derecho.
La Sala resolverá sobre las restituciones, cancelaciones, perjuicios, frutos, mejoras, deterioros y demás consecuencias del fallo recurrido.
Si en el expediente no existiera prueba para imponer la condena, se procederá con lo que para tales efectos se establece en materia de liquidación de condena en abstracto.
La sentencia que resuelve la revisión es reconsiderable y como resultado de la invalidación de la resolución recurrida producirá todos sus efectos legales, salvo los derechos de terceros de buena fe.
Ejecutoriada la sentencia, se archivará el proceso y los antecedentes pedidos se devolverán al juzgado o tribunal de su procedencia, agregándoseles copia auténtica del fallo de la Corte, para los efectos consiguientes.
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