LIBRO TERCERO Disposiciones Comunes a los Procesos ›
Título IV Medios de Impugnación ›
Capítulo VII Consulta
Artículo 613
Trámite de la consulta.
Cuando proceda la consulta, la resolución junto con el expediente se remitirán de manera oficiosa dentro del término de ejecutoria al superior.
La consulta se decidirá sin trámite, salvo que el superior de oficio disponga oír a las partes.
La resolución definitiva se expedirá dentro de los cinco días siguientes a la vista de la causa.
Durante la tramitación de la consulta, los efectos de la resolución quedan suspendidos.
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Art. 611
Oportunidad. La consulta como mecanismo procesal transfiere o traslada la competencia de un caso o de determinada materia a un tribunal jerárquicamente superior. A través de ella, el juez de primera instancia remite el expediente en trámite al superior jerárquico, a fin de que revise la decisión tomada y se pronuncie sobre la juridicidad de la resolución emitida. Mientras se surta la consulta, la resolución objeto de esta no quedará ejecutoriada.
Art. 612
Procedencia. La consulta será procedente en las siguientes resoluciones: 1. Las resoluciones dictadas en primera instancia que resulten adversas al Estado, los municipios, entidades autónomas o semiautónomas o a cualquier entidad política-administrativa o que, contra estas, liquiden perjuicios que deban ser cubiertos por dichas entidades. 2. Las sentencias que aprueben la venta de bienes de personas sin capacidad procesal, las que declaren que son vacantes determinados bienes y las que sean adversas a quienes estuvieron representados por curador ad litem. 3. Las sentencias que sean adversas a quienes estuvieron representados en el proceso por curador ad litem. Esto no aplica en los procesos de ejecución.
Art. 614
Saneamiento de la consulta. El tribunal una vez ingrese el expediente en grado de consulta examinará los procedimientos y si encuentra que se ha omitido alguna formalidad o trámite o se ha incurrido en alguna causal de nulidad que haya causado efectiva indefensión a las partes o que se han infringido normas imperativas de competencia, procederá en la forma establecida para el saneamiento de la apelación. Devolverá el expediente al juez de primera instancia, con indicación precisa de las omisiones que deban subsanarse y del llamado de atención que corresponda si hay mérito. Se consideran como formalidades indispensables para fallar, entre otras, la omisión del traslado de la demanda en los procesos que requiere este trámite, la falta de notificación de la demanda o del auto que libra mandamiento ejecutivo, la no apertura del proceso o incidente a pruebas, o el no haberse practicado estas pruebas, sin culpa del proponente.
Art. 615
Ámbito de aplicación y clases de procesos. Todo asunto de carácter contencioso que no tenga previsto trámite especial estará sujeto a los lineamientos del proceso ordinario. Los procesos ordinarios son de dos tipos: de menor cuantía y de mayor cuantía. Los procesos de menor cuantía son los que tienen un valor que excede de mil balboas (B/.1 000.00) sin pasar de la suma de diez mil balboas (B/.10 000.00), y los procesos de mayor cuantía son los que tienen valor superior a los diez mil balboas (B/.10 000.00). Los procesos ordinarios de menor cuantía serán de competencia de los jueces municipales en primera instancia; y los procesos ordinarios de mayor cuantía serán de competencia en primera instancia de los jueces de circuito. En los supuestos que este Código establece un proceso distinto, el demandante podrá escoger el proceso ordinario.
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