Artículo 614
Saneamiento de la consulta.
El tribunal una vez ingrese el expediente en grado de consulta examinará los procedimientos y si encuentra que se ha omitido alguna formalidad o trámite o se ha incurrido en alguna causal de nulidad que haya causado efectiva indefensión a las partes o que se han infringido normas imperativas de competencia, procederá en la forma establecida para el saneamiento de la apelación.
Devolverá el expediente al juez de primera instancia, con indicación precisa de las omisiones que deban subsanarse y del llamado de atención que corresponda si hay mérito.
Se consideran como formalidades indispensables para fallar, entre otras, la omisión del traslado de la demanda en los procesos que requiere este trámite, la falta de notificación de la demanda o del auto que libra mandamiento ejecutivo, la no apertura del proceso o incidente a pruebas, o el no haberse practicado estas pruebas, sin culpa del proponente.
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