Artículo 608
Trámite.
La demanda deberá ser presentada ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Una vez repartida, el magistrado sustanciador examinará si reúne los requisitos exigidos y establecerá el monto de la caución dentro de un mínimo de trescientos balboas (B/.300.00) a un máximo de mil quinientos balboas (B/.1 500.00), según la cuantía y la naturaleza del caso, que deberá consignar el recurrente ante la Secretaría de la Sala para que la revisión pueda ser acogida.
El recurrente tendrá el plazo de diez días, contado desde la notificación del auto que fija el monto de la fianza para la consignación.
Si el monto no fuera realizado dentro de dicho plazo, el recurso se declarará desierto.
Esta cantidad será devuelta si el recurso se declara fundado.
La suma consignada también será devuelta si no se admite la demanda.
En caso contrario, se tomará de ella lo necesario para atender el pago de las costas y si resulta sobrante se devolverá al recurrente.
Si se encuentran cumplidos los requisitos, se solicitará el expediente al juez, tribunal u oficina en que se encuentre el expediente de la resolución objeto de revisión para que, una vez recibido, se proceda a resolver sobre la admisión de la demanda y las medidas cautelares que en ella se soliciten.
En ningún caso la tramitación de la revisión suspenderá la ejecución de la resolución recurrida.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sala en atención a las circunstancias del caso y previa solicitud fundamentada del recurrente podrá ordenar que se suspendan las diligencias de ejecución de la sentencia o que se inscriba la demanda, si versa sobre inmueble o mueble susceptible de registro, con sujeción, en todo caso, a las normas sobre Registro Público.
La Sala señalará para tales efectos una caución adicional, la cual comprenderá el valor de lo litigado y los daños y perjuicios consiguientes a la ejecución de la resolución, para el caso de que el recurso fuera desestimado.
Lo anterior también aplica en el caso de demanda de revisión dirigida contra resolución ejecutoriada, pero no ejecutada, siempre y cuando medie solicitud motivada del recurrente y se consigne el consecuente monto adicional.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.