Artículo 609
Admisión de la revisión. En la admisión de la demanda de revisión, se regirá por el siguiente trámite:
1. La Corte declarará inadmisible la demanda cuando el recurso fue interpuesto fuera de término, no reúne los requisitos formales exigidos, la resolución demandada no es impugnable por esta vía, no se fundamenta en ninguna de las causales, no se ha hecho el correspondiente depósito o fuera manifiestamente improcedente. La resolución que se dicte en estos casos será proferida por el sustanciador y admite apelación ante el resto de los magistrados.
2. De ordenarse su corrección por defectos se le concederá al recurrente un plazo de cinco días para subsanar los defectos advertidos. De no hacerlo, la demanda será rechazada por la Sala, contra la cual no cabe recurso alguno.
3. No procede la corrección de la demanda de revisión a instancia de la parte.
4. Si el recurso es admisible, la Corte mandará citar a cuantos en él hubieran figurado como partes en el otro proceso, para que, dentro del término de un mes, comparezcan a sostener lo que convenga a sus derechos. Podrá intervenir en calidad de litisconsorte cualquier otra persona o entidad a la cual pueda agraviar, beneficiar o afectar, en cualquier forma, la resolución que se dicte.
5. La citación se hará personalmente a todos los interesados cuya residencia se conozca y por medio de edicto a las demás personas. El edicto se fijará en lugar público de la Secretaría de la Sala por el término de un mes y se publicará copia de él en un diario de circulación nacional, por tres veces consecutivas.
6. El plazo de un mes comenzará a correr desde el día de la citación, si esta ha sido personal, o desde el día de la última publicación por un periódico de circulación nacional.
7. Vencido el término de citación, el secretario dejará constancia en el expediente del periódico en que se haya publicado con la indicación de su nombre, número y fecha, para lo cual el demandante recurrente deberá presentar copia o duplicado de los respectivos ejemplares.
8. La contestación de la demanda se sujetará, en lo que aplique, a los requisitos previstos en este Código. No se podrán proponer excepciones previas y de especial pronunciamiento.
9. Una vez transcurrido el término de citación el proceso continuará con las partes que estén presentes, a los que no comparecieran se les nombrará defensor de ausente y se correrá en traslado de la demanda de revisión a todos estos.
10. Surtido el traslado a los demandados se decretarán las pruebas pedidas y se fijará audiencia para practicarlas de conformidad con la tramitación de la audiencia final, oír los alegatos de las partes y proferir la sentencia.
11. La Sala Civil deberá, cuando lo advierta, tomar las medidas de saneamiento previstas en este Código y sus miembros no se declararán impedidos de conocer el recurso por haber conocido la resolución cuya revisión se solicita.
12. La Corte fallará dentro del término no mayor de cuarenta días.
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