Artículo 607
Oportunidad y formulación. La revisión puede ser interpuesta por las partes en los respectivos procesos o sus herederos o causahabientes y aquellas personas que pueden ser perjudicadas por la resolución recurrida. La demanda de revisión deberá contener:
1. Nombre y domicilio del recurrente.
2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia o auto para que con ellas se siga el procedimiento de revisión.
3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial que tiene el expediente.
4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento.
5. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer. La demanda de revisión podrá incluir la solicitud de inscripción provisional de la demanda o la suspensión de la ejecución de la resolución objeto de revisión, cuya tramitación se realizará con base en lo establecido en este Código. Cuando la demanda la presente un acreedor con fundamento en la causal del numeral 7 del artículo 605 deberá dirigirse contra todas las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia objeto de la revisión. Al recurso deberá acompañarse copia autenticada de la resolución que sirve de fundamento con sus modificaciones, de ser el caso.
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