Artículo 596
Trámite de admisión y decisión. Una vez el expediente es recibido, se procederá a su repartición al magistrado sustanciador de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien procederá a fijar un término de diez días para que las partes presenten sus alegatos. Los primeros cinco días para la parte opositora y los segundo cinco días para el recurrente. En los procesos en que, sin ser parte, intervenga o deba intervenir el Ministerio Público, se ordenará, que se dé traslado al procurador general de la nación. El traslado se decretará mediante proveído de mero obedecimiento. Surtido este trámite, el secretario llevará el expediente al despacho del magistrado sustanciador. Una vez concluida la fase de alegatos, la Sala se pronunciará sobre el recurso presentado y podrá decidir lo siguiente:
1. No admisión: el recurso de casación será inadmitido por incumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos para el escrito de formalización, en la medida en que esto lo haga ininteligible e impida que se ordene su corrección, dado que se estaría en presencia de un recurso distinto al presentado. Se entiende que el recurso es ininteligible cuando, por la gravedad de las deficiencias en su formalización, en el libelo no conste, de manera clara y coherente, el planteamiento de un cargo de infracción a normas jurídicas, a causa de un error de juicio o de procedimiento cometido por el Tribunal Superior que afecte a la parte recurrente. La resolución de inadmisión del recurso será motivada, imponiendo las costas al recurrente y ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior correspondiente. Respecto a las causales de forma, el recurso tampoco será admisible si no se hubiera reclamado la reparación de la falta en la instancia en que se haya cometido y también en la siguiente si se cometió en la primera, salvo si el reclamante hubiera estado legítimamente impedido para hacerlo o se tratara de un vicio insubsanable o no convalidable. Si la causa que motiva el recurso ha tenido lugar en la última instancia y no ha habido posibilidad de reclamar contra ella, se admitirá el recurso.
2. Corrección: mediante la corrección, la Sala no puede suplir el principio dispositivo que le corresponde a la parte recurrente. Se ordenará la corrección cuando el recurso presente defectos o faltas de forma que, a juicio de la Sala, sean de carácter subsanable, al no generar la ininteligibilidad del recurso. En este caso, se concederá un término de seis días para su corrección. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la corrección, en término legal oportuno, o cuando el recurrente no cumpla con lo expresamente ordenado, se decretará la inadmisión de la causal o causales del recurso sujeta a corrección. Si lo anterior conlleva la inadmisión de todo el recurso, se impondrán costas entre doscientos balboas (B/.200.00) a seiscientos balboas (B/.600.00).
3. Admisión y decisión: si el recurso cumple con todos los presupuestos para su admisión, ya sea directamente o consecuencia de una corrección, no será necesario emitir una resolución de admisión. En su lugar, por economía procesal y con base en el principio de concentración, la Sala procederá a decidir el fondo y en dicha resolución incluir el razonamiento sobre la admisibilidad. Si el recurso presenta causales admisibles y otras que hayan ameritado que se ordenará su corrección, la Sala se pronunciará, en una misma resolución, sobre la admisibilidad del recurso corregido y la decisión del fondo respectiva. Durante la sustanciación del recurso no se admitirá ningún incidente, salvo el de recusación, y tampoco procederá advertencia de inconstitucionalidad. Son de carácter irrecurrible las resoluciones que dicta la Sala Civil sobre la inadmisibilidad, corrección, o admisión y decisión del recurso. Contra dichas decisiones tampoco se admitirán recursos de inconstitucionalidad ni de amparo de garantías constitucionales.
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