LIBRO TERCERO Disposiciones Comunes a los Procesos Título IV Medios de Impugnación Capítulo IV Recurso de Casación

Artículo 597

Desestimación del recurso.

Si no se estimara procedente la casación por ninguna causal o causales de las invocadas, se declarará que no se casa la resolución recurrida por no haber a lugar al recurso, se devolverá el expediente al tribunal de su procedencia y se condenará en costas al recurrente.

No habrá lugar a costas cuando el recurrente sea el Ministerio Público.

La sentencia de la Corte que niegue la casación una vez surtida la tramitación, no es susceptible de recurso alguno.

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Art. 595
Remisión del expediente. Una vez transcurrido el término respectivo, el Tribunal Superior verificará si el recurso fue interpuesto y formalizado en término y contra resolución recurrible por razón de su naturaleza y de la cuantía, procediendo mediante providencia que concede a trámite el recurso y dispone el envío del expediente a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Una vez ejecutoriada la providencia que lo otorgue o, en caso de ordenar su devolución al juzgado de origen, el expediente se remitirá a la Sala Civil o el juzgado de origen, según corresponda, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoría de la resolución que dispone el envío. Contra la resolución que niegue la concesión del recurso, niegue el término de formalización o que, de otra manera, ordene la devolución del expediente al juzgado de origen, la parte recurrente puede interponer recurso de hecho ante la Sala Civil de Corte Suprema de Justicia conforme a la tramitación prevista en este Código. Si se declara inadmisible el recurso de hecho por la Sala Civil, se condenará al recurrente al pago costas, las cuales podrán oscilar entre trescientos balboas (B/.300.00) a mil balboas (B/.1 000.00).
Art. 596
Trámite de admisión y decisión. Una vez el expediente es recibido, se procederá a su repartición al magistrado sustanciador de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien procederá a fijar un término de diez días para que las partes presenten sus alegatos. Los primeros cinco días para la parte opositora y los segundo cinco días para el recurrente. En los procesos en que, sin ser parte, intervenga o deba intervenir el Ministerio Público, se ordenará, que se dé traslado al procurador general de la nación. El traslado se decretará mediante proveído de mero obedecimiento. Surtido este trámite, el secretario llevará el expediente al despacho del magistrado sustanciador. Una vez concluida la fase de alegatos, la Sala se pronunciará sobre el recurso presentado y podrá decidir lo siguiente: 1. No admisión: el recurso de casación será inadmitido por incumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos para el escrito de formalización, en la medida en que esto lo haga ininteligible e impida que se ordene su corrección, dado que se estaría en presencia de un recurso distinto al presentado. Se entiende que el recurso es ininteligible cuando, por la gravedad de las deficiencias en su formalización, en el libelo no conste, de manera clara y coherente, el planteamiento de un cargo de infracción a normas jurídicas, a causa de un error de juicio o de procedimiento cometido por el Tribunal Superior que afecte a la parte recurrente. La resolución de inadmisión del recurso será motivada, imponiendo las costas al recurrente y ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior correspondiente. Respecto a las causales de forma, el recurso tampoco será admisible si no se hubiera reclamado la reparación de la falta en la instancia en que se haya cometido y también en la siguiente si se cometió en la primera, salvo si el reclamante hubiera estado legítimamente impedido para hacerlo o se tratara de un vicio insubsanable o no convalidable. Si la causa que motiva el recurso ha tenido lugar en la última instancia y no ha habido posibilidad de reclamar contra ella, se admitirá el recurso. 2. Corrección: mediante la corrección, la Sala no puede suplir el principio dispositivo que le corresponde a la parte recurrente. Se ordenará la corrección cuando el recurso presente defectos o faltas de forma que, a juicio de la Sala, sean de carácter subsanable, al no generar la ininteligibilidad del recurso. En este caso, se concederá un término de seis días para su corrección. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la corrección, en término legal oportuno, o cuando el recurrente no cumpla con lo expresamente ordenado, se decretará la inadmisión de la causal o causales del recurso sujeta a corrección. Si lo anterior conlleva la inadmisión de todo el recurso, se impondrán costas entre doscientos balboas (B/.200.00) a seiscientos balboas (B/.600.00). 3. Admisión y decisión: si el recurso cumple con todos los presupuestos para su admisión, ya sea directamente o consecuencia de una corrección, no será necesario emitir una resolución de admisión. En su lugar, por economía procesal y con base en el principio de concentración, la Sala procederá a decidir el fondo y en dicha resolución incluir el razonamiento sobre la admisibilidad. Si el recurso presenta causales admisibles y otras que hayan ameritado que se ordenará su corrección, la Sala se pronunciará, en una misma resolución, sobre la admisibilidad del recurso corregido y la decisión del fondo respectiva. Durante la sustanciación del recurso no se admitirá ningún incidente, salvo el de recusación, y tampoco procederá advertencia de inconstitucionalidad. Son de carácter irrecurrible las resoluciones que dicta la Sala Civil sobre la inadmisibilidad, corrección, o admisión y decisión del recurso. Contra dichas decisiones tampoco se admitirán recursos de inconstitucionalidad ni de amparo de garantías constitucionales.
Art. 598
Decisión del recurso. Culminada la fase de alegatos, el expediente será puesto a disposición del magistrado sustanciador para que prepare el proyecto correspondiente conforme a las disposiciones pertinentes en materia de términos. Una vez elaborado el proyecto, el magistrado sustanciador lo remitirá al resto de la Sala para que en un término no mayor de cuarenta días siguientes a la presentación del proyecto se decida el recurso. De resultar admisible el recurso o su corrección, la Sala examinará en orden lógico las causales alegadas por el recurrente y su fundamento y la oposición de la contraparte. La Corte no podrá tener en cuenta causales de casación distintas de las que han sido expresamente invocadas por el recurrente en el escrito de formalización del recurso. La Corte invalidará la resolución dictada y dispondrá que se devuelva el expediente al tribunal de su origen, determinando el estado en que queda el proceso para que, ante dicho tribunal, las partes promuevan lo que estimen de lugar, cuando encuentre fundada en la resolución recurrida el recurso de casación por cualquiera de las siguientes causales: 1. Omitir algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley, cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad o por haberse anulado, mediante la sentencia impugnada, un proceso sin que hubieran concurrido los supuestos legales. 2. Por haber sido dictada la resolución por un tribunal incompetente o integrado en contravención a la ley. 3. Por carencia de competencia improrrogable en el tribunal sentenciador. 4. Por haberse abstenido el juez de conocer asunto de su competencia. En los demás casos de casación en la forma y de casación en el fondo en que se acredite la causal alegada, casará la sentencia o auto y dictará la nueva resolución que corresponda o que deba reemplazar la anterior. La Corte se encuentra, en este caso, respecto del fallo de primera instancia, en la misma situación que estaba el Tribunal Superior. La decisión de reemplazo no puede agravar la situación de la parte que promovió el recurso de casación. Convertida en tribunal de instancia, el fallo contendrá en su parte resolutiva todas las soluciones requeridas por la demanda, cuando en esta no haya habido acumulación de pretensiones o las acumuladas tengan conexión. Si hubiera habido acumulación y no existe entre las acciones acumuladas conexión tal que el fallo que recaiga a la una afecte a la otra, se decidirá tan solo acerca de la acción sobre la que recayó la decisión que haya dado lugar al recurso. No obstante, la Corte procederá al estudio sucesivo de otra causal, a pesar de que encuentre justificada la primera, cuando esta solo verse sobre parte de la resolución y se hubiera propuesto otra causal respecto a las demás. Antes de dictar sentencia de instancia, la Sala podrá decretar pruebas de oficio, si lo estima necesario. La decisión o nueva sentencia proferida por la Sala es irrecurrible.
Art. 599
Notificación y remisión del expediente. La sentencia o auto se notificará por edicto a las partes, tras lo cual la Corte Suprema de Justicia devolverá las actuaciones a la segunda instancia. La Sala Civil, como tribunal de casación, suministrará electrónicamente a las partes copia tanto de la resolución que ordena la corrección del recurso como la que resuelve el fondo. De esto último enviará una copia al Tribunal Superior correspondiente. La parte interesada podrá solicitar la copia autenticada de la resolución a sus costas o proporcionar la copia impresa para que sea autenticada.

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