Artículo 594
Normas de derecho infringidas y su explicación. En este apartado el recurrente deberá transcribir, de manera completa y con la debida separación, las normas que considera fueron infringidas con la decisión dictada por el Tribunal Superior. Por cada norma transcrita, el casacionista debe exponer, seguido de manera inmediata, el concepto de la infracción. Se entiende por concepto de la infracción la explicación que expone el casacionista determinando porqué la decisión impugnada infringió la norma transcrita, justificando la falta de concordancia entre lo decidido y lo establecido en la norma, ya sea porque:
1. Se omitió su aplicación.
2. Se aplicó desconociendo un derecho reconocido en ella.
3. No se tenía que aplicar.
4. Se le dio un sentido y/o alcance que no le correspondía. En caso de invocar conceptos probatorios de la causal de fondo, sea que se trate de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba o de error de hecho sobre la existencia de la prueba, el casacionista deberá transcribir, en primer lugar, las normas procesales que estime fueron infringidas a causa del error probatorio, con la debida explicación, y luego citar y explicar las normas sustantivas que, a causa del mencionado error, fueron infringidas. En los conceptos sustantivos de la causal de fondo, sea que se trate de violación directa, aplicación indebida e interpretación errónea, no cabe citar normas de carácter procesal. La naturaleza de la norma se rige por su contenido y no por estar ubicada en algún código o regulación especial. La citación de las normas de derecho infringidas y la explicación de cómo lo han sido, deberán concordar y mantener una coherencia con los otros apartados del recurso de casación.
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