Artículo 598
Decisión del recurso. Culminada la fase de alegatos, el expediente será puesto a disposición del magistrado sustanciador para que prepare el proyecto correspondiente conforme a las disposiciones pertinentes en materia de términos. Una vez elaborado el proyecto, el magistrado sustanciador lo remitirá al resto de la Sala para que en un término no mayor de cuarenta días siguientes a la presentación del proyecto se decida el recurso. De resultar admisible el recurso o su corrección, la Sala examinará en orden lógico las causales alegadas por el recurrente y su fundamento y la oposición de la contraparte. La Corte no podrá tener en cuenta causales de casación distintas de las que han sido expresamente invocadas por el recurrente en el escrito de formalización del recurso. La Corte invalidará la resolución dictada y dispondrá que se devuelva el expediente al tribunal de su origen, determinando el estado en que queda el proceso para que, ante dicho tribunal, las partes promuevan lo que estimen de lugar, cuando encuentre fundada en la resolución recurrida el recurso de casación por cualquiera de las siguientes causales:
1. Omitir algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley, cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad o por haberse anulado, mediante la sentencia impugnada, un proceso sin que hubieran concurrido los supuestos legales.
2. Por haber sido dictada la resolución por un tribunal incompetente o integrado en contravención a la ley.
3. Por carencia de competencia improrrogable en el tribunal sentenciador.
4. Por haberse abstenido el juez de conocer asunto de su competencia. En los demás casos de casación en la forma y de casación en el fondo en que se acredite la causal alegada, casará la sentencia o auto y dictará la nueva resolución que corresponda o que deba reemplazar la anterior. La Corte se encuentra, en este caso, respecto del fallo de primera instancia, en la misma situación que estaba el Tribunal Superior. La decisión de reemplazo no puede agravar la situación de la parte que promovió el recurso de casación. Convertida en tribunal de instancia, el fallo contendrá en su parte resolutiva todas las soluciones requeridas por la demanda, cuando en esta no haya habido acumulación de pretensiones o las acumuladas tengan conexión. Si hubiera habido acumulación y no existe entre las acciones acumuladas conexión tal que el fallo que recaiga a la una afecte a la otra, se decidirá tan solo acerca de la acción sobre la que recayó la decisión que haya dado lugar al recurso. No obstante, la Corte procederá al estudio sucesivo de otra causal, a pesar de que encuentre justificada la primera, cuando esta solo verse sobre parte de la resolución y se hubiera propuesto otra causal respecto a las demás. Antes de dictar sentencia de instancia, la Sala podrá decretar pruebas de oficio, si lo estima necesario. La decisión o nueva sentencia proferida por la Sala es irrecurrible.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.