Artículo 595
Remisión del expediente.
Una vez transcurrido el término respectivo, el Tribunal Superior verificará si el recurso fue interpuesto y formalizado en término y contra resolución recurrible por razón de su naturaleza y de la cuantía, procediendo mediante providencia que concede a trámite el recurso y dispone el envío del expediente a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Una vez ejecutoriada la providencia que lo otorgue o, en caso de ordenar su devolución al juzgado de origen, el expediente se remitirá a la Sala Civil o el juzgado de origen, según corresponda, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoría de la resolución que dispone el envío.
Contra la resolución que niegue la concesión del recurso, niegue el término de formalización o que, de otra manera, ordene la devolución del expediente al juzgado de origen, la parte recurrente puede interponer recurso de hecho ante la Sala Civil de Corte Suprema de Justicia conforme a la tramitación prevista en este Código.
Si se declara inadmisible el recurso de hecho por la Sala Civil, se condenará al recurrente al pago costas, las cuales podrán oscilar entre trescientos balboas (B/.300.00) a mil balboas (B/.1 000.00).
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.