LIBRO TERCERO Disposiciones Comunes a los Procesos Título IV Medios de Impugnación Capítulo IV Recurso de Casación

Artículo 595

Remisión del expediente.

Una vez transcurrido el término respectivo, el Tribunal Superior verificará si el recurso fue interpuesto y formalizado en término y contra resolución recurrible por razón de su naturaleza y de la cuantía, procediendo mediante providencia que concede a trámite el recurso y dispone el envío del expediente a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Una vez ejecutoriada la providencia que lo otorgue o, en caso de ordenar su devolución al juzgado de origen, el expediente se remitirá a la Sala Civil o el juzgado de origen, según corresponda, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoría de la resolución que dispone el envío.

Contra la resolución que niegue la concesión del recurso, niegue el término de formalización o que, de otra manera, ordene la devolución del expediente al juzgado de origen, la parte recurrente puede interponer recurso de hecho ante la Sala Civil de Corte Suprema de Justicia conforme a la tramitación prevista en este Código.

Si se declara inadmisible el recurso de hecho por la Sala Civil, se condenará al recurrente al pago costas, las cuales podrán oscilar entre trescientos balboas (B/.300.00) a mil balboas (B/.1 000.00).

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Art. 596
Trámite de admisión y decisión. Una vez el expediente es recibido, se procederá a su repartición al magistrado sustanciador de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien procederá a fijar un término de diez días para que las partes presenten sus alegatos. Los primeros cinco días para la parte opositora y los segundo cinco días para el recurrente. En los procesos en que, sin ser parte, intervenga o deba intervenir el Ministerio Público, se ordenará, que se dé traslado al procurador general de la nación. El traslado se decretará mediante proveído de mero obedecimiento. Surtido este trámite, el secretario llevará el expediente al despacho del magistrado sustanciador. Una vez concluida la fase de alegatos, la Sala se pronunciará sobre el recurso presentado y podrá decidir lo siguiente: 1. No admisión: el recurso de casación será inadmitido por incumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos para el escrito de formalización, en la medida en que esto lo haga ininteligible e impida que se ordene su corrección, dado que se estaría en presencia de un recurso distinto al presentado. Se entiende que el recurso es ininteligible cuando, por la gravedad de las deficiencias en su formalización, en el libelo no conste, de manera clara y coherente, el planteamiento de un cargo de infracción a normas jurídicas, a causa de un error de juicio o de procedimiento cometido por el Tribunal Superior que afecte a la parte recurrente. La resolución de inadmisión del recurso será motivada, imponiendo las costas al recurrente y ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior correspondiente. Respecto a las causales de forma, el recurso tampoco será admisible si no se hubiera reclamado la reparación de la falta en la instancia en que se haya cometido y también en la siguiente si se cometió en la primera, salvo si el reclamante hubiera estado legítimamente impedido para hacerlo o se tratara de un vicio insubsanable o no convalidable. Si la causa que motiva el recurso ha tenido lugar en la última instancia y no ha habido posibilidad de reclamar contra ella, se admitirá el recurso. 2. Corrección: mediante la corrección, la Sala no puede suplir el principio dispositivo que le corresponde a la parte recurrente. Se ordenará la corrección cuando el recurso presente defectos o faltas de forma que, a juicio de la Sala, sean de carácter subsanable, al no generar la ininteligibilidad del recurso. En este caso, se concederá un término de seis días para su corrección. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la corrección, en término legal oportuno, o cuando el recurrente no cumpla con lo expresamente ordenado, se decretará la inadmisión de la causal o causales del recurso sujeta a corrección. Si lo anterior conlleva la inadmisión de todo el recurso, se impondrán costas entre doscientos balboas (B/.200.00) a seiscientos balboas (B/.600.00). 3. Admisión y decisión: si el recurso cumple con todos los presupuestos para su admisión, ya sea directamente o consecuencia de una corrección, no será necesario emitir una resolución de admisión. En su lugar, por economía procesal y con base en el principio de concentración, la Sala procederá a decidir el fondo y en dicha resolución incluir el razonamiento sobre la admisibilidad. Si el recurso presenta causales admisibles y otras que hayan ameritado que se ordenará su corrección, la Sala se pronunciará, en una misma resolución, sobre la admisibilidad del recurso corregido y la decisión del fondo respectiva. Durante la sustanciación del recurso no se admitirá ningún incidente, salvo el de recusación, y tampoco procederá advertencia de inconstitucionalidad. Son de carácter irrecurrible las resoluciones que dicta la Sala Civil sobre la inadmisibilidad, corrección, o admisión y decisión del recurso. Contra dichas decisiones tampoco se admitirán recursos de inconstitucionalidad ni de amparo de garantías constitucionales.
Art. 597
Desestimación del recurso. Si no se estimara procedente la casación por ninguna causal o causales de las invocadas, se declarará que no se casa la resolución recurrida por no haber a lugar al recurso, se devolverá el expediente al tribunal de su procedencia y se condenará en costas al recurrente. No habrá lugar a costas cuando el recurrente sea el Ministerio Público. La sentencia de la Corte que niegue la casación una vez surtida la tramitación, no es susceptible de recurso alguno.
Art. 593
Motivos del recurso. En el planteamiento de los motivos del recurso a que se refiere el numeral 2 del artículo anterior se tendrá en cuenta: 1. En caso de que se invoque el concepto de violación directa, los motivos deberán expresar lo siguiente: a. Determinar cuáles fueron los hechos que tuvo por acreditado el Tribunal Superior en su decisión; b. Identificar la regla de derecho que fue inaplicada en el fallo o, siendo aplicada, cuál fue ese derecho que dejó de reconocerse; c. Explicar el porqué, a juicio de la censura, debió ser aplicado al caso, el principio o regla de derecho invocado, y d. Explicar cómo dicha omisión influyó en la parte dispositiva de la decisión recurrida. 2. En caso de que se utilice el concepto de aplicación indebida, los motivos deberán expresar lo siguiente: a. Determinar cuáles fueron los hechos que tuvo por acreditado el Tribunal Superior en su decisión; b. Identificar cuál fue el enunciado o regla de derecho que fue aplicado por el Tribunal Superior; c. Explicar el porqué, a juicio de la censura, esa regla de derecho no debió ser aplicada al caso en estudio y cuál, a su criterio, es la regla de derecho que resulta aplicable, y d. Explicar cómo la aplicación indebida de esa regla de derecho influyó en la parte dispositiva de la decisión recurrida. 3. En caso de que se utilice el concepto de interpretación errónea, los motivos deberán expresar lo siguiente: a. Determinar cuáles fueron los hechos que tuvo por acreditado el Tribunal Superior en su decisión; b. Identificar cuál fue el enunciado o regla de derecho que fue aplicado por el Tribunal Superior; c. Señalar cuál fue la interpretación o sentido que el Tribunal Superior otorgó a dicha regla de derecho y precisar, a su vez, cuál debió ser, a juicio de la censura, la interpretación correcta a esa regla de derecho, y d. Explicar cómo el error de interpretación influyó en la parte dispositiva de la decisión recurrida. 4. En caso de que se utilice el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, los motivos deberán expresar lo siguiente: a. Identificar la prueba que fue, a juicio de la censura, valorada incorrectamente por el Tribunal Superior, así como su ubicación en el expediente o archivo tecnológico, en este caso, precisando el periodo de tiempo respectivo (minutos y segundos). En caso de un expediente electrónico, señalar la página, el secuencial, archivo, código de evento y fecha del evento en el expediente; b. Indicar en qué consistió el error de valoración probatoria cometido por el Tribunal Superior respecto a la prueba denunciada; c. Explicar cuál es el valor probatorio qué, a criterio de la parte recurrente, le corresponde a esa prueba, y d. Explicar cómo el error de valoración probatoria influyó en la parte dispositiva de la decisión recurrida. 5. En caso de que se utilice el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, los motivos deberán expresar lo siguiente: a. Identificar la prueba que fue, a juicio de la censura, ignorada por el Tribunal Superior, así como su ubicación en el expediente o archivo tecnológico, en este caso, precisando el periodo de tiempo respectivo (minutos y segundos). En caso de suposición probatoria, precisar cuál fue esa prueba que se tuvo por existente sin que conste en el expediente; b. Explicar lo que, a juicio de la parte recurrente, acredita la prueba ignorada. De ser el caso, los hechos que se tuvieron por acreditados a partir de la prueba que se considera que no existe en el expediente, y c. Explicar cómo el error de hecho sobre la existencia de la prueba influyó en la parte dispositiva de la decisión recurrida. Los motivos deben expresar, de forma clara y directa, el cargo de infracción que se le endilga a la resolución recurrida y/o el error de juicio, y ser armónicos y coherentes con todos los apartados del recurso de casación. Cada motivo debe contener un solo cargo de infracción.
Art. 594
Normas de derecho infringidas y su explicación. En este apartado el recurrente deberá transcribir, de manera completa y con la debida separación, las normas que considera fueron infringidas con la decisión dictada por el Tribunal Superior. Por cada norma transcrita, el casacionista debe exponer, seguido de manera inmediata, el concepto de la infracción. Se entiende por concepto de la infracción la explicación que expone el casacionista determinando porqué la decisión impugnada infringió la norma transcrita, justificando la falta de concordancia entre lo decidido y lo establecido en la norma, ya sea porque: 1. Se omitió su aplicación. 2. Se aplicó desconociendo un derecho reconocido en ella. 3. No se tenía que aplicar. 4. Se le dio un sentido y/o alcance que no le correspondía. En caso de invocar conceptos probatorios de la causal de fondo, sea que se trate de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba o de error de hecho sobre la existencia de la prueba, el casacionista deberá transcribir, en primer lugar, las normas procesales que estime fueron infringidas a causa del error probatorio, con la debida explicación, y luego citar y explicar las normas sustantivas que, a causa del mencionado error, fueron infringidas. En los conceptos sustantivos de la causal de fondo, sea que se trate de violación directa, aplicación indebida e interpretación errónea, no cabe citar normas de carácter procesal. La naturaleza de la norma se rige por su contenido y no por estar ubicada en algún código o regulación especial. La citación de las normas de derecho infringidas y la explicación de cómo lo han sido, deberán concordar y mantener una coherencia con los otros apartados del recurso de casación.

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