LIBRO TERCERO Disposiciones Comunes a los Procesos Título IV Medios de Impugnación Capítulo IV Recurso de Casación

Artículo 590

Causal de casación en el fondo. El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra resoluciones proferidas en segunda instancia que incurren en la causal de infracción de normas sustantivas de derecho, bajo cualquiera de los siguientes conceptos:

1. La violación directa.

2. La aplicación indebida.

3. La interpretación errónea.

4. El error de hecho sobre la existencia de la prueba.

5. El error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Es necesario que la causal haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. En la causal de violación directa, aplicación indebida e interpretación errónea, no pueden invocarse yerros probatorios bajo error de hecho o error de derecho en cuanto a la prueba. Las normas de derecho comprenderán aquellas que provengan de la ley, decreto ley, decreto reglamentario, acuerdo municipal o cualquier otra norma jurídica de alcance nacional o municipal.

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Art. 589
Tipos de casación. El recurso extraordinario de casación es de dos tipos: 1. Casación en el fondo. 2. Casación en la forma. Si contra una misma resolución se interpusieran paralelamente recurso de casación en el fondo y en la forma, se resolverá primeramente la causal de forma y en caso de invalidarse la resolución, se tendrá como no interpuesto el recurso en el fondo. De declararse infundada la casación en cuanto a la forma, se entrará a conocer el de fondo, sin nuevo trámite. Solo podrá alegar las causales de casación, la parte o los terceros intervinientes en el proceso que hubieran sido perjudicados con la inobservancia de la ley, salvo el caso en que recurra el Ministerio Público.
Art. 588
Casación per saltum. El recurso de casación también procede contra las sentencias o autos proferidos en primera instancia por los jueces de circuito, cuando las partes estén de acuerdo en prescindir de la segunda instancia y así lo manifiesten en escrito dentro del término de su ejecutoria, siempre que el asunto sea de aquellos que admiten el recurso conforme a los artículos 584 y 585. En este caso, el recurso solo podrá fundarse en casación en el fondo.
Art. 591
Causales de casación en la forma. Son causales del recurso de casación en la forma las siguientes: 1. Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley; haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad; o por haberse anulado mediante la sentencia impugnada un proceso sin que hayan concurrido los supuestos legales. 2. Por haber sido dictada la resolución por un tribunal incompetente o integrado en contravención a la ley. 3. Por carencia de competencia improrrogable en el tribunal sentenciador. 4. Por haberse abstenido el juez de conocer asunto de su competencia. 5. Por haber sido dictada en apelación ilegalmente concedida o legalmente desierta o desistida. 6. Por haber sido dictada contra resolución que hace tránsito a cosa juzgada. 7. Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado, porque: a. Se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia. b. Se deje de resolver alguno de los puntos que lo hayan sido. c. Se condene a más de lo pedido. d. Se omite fallar sobre alguna de las excepciones alegadas, si fuera el caso hacerlo. 8. Por contener la decisión, en su parte resolutiva, declaraciones o disposiciones ambiguas o contradictorias que subsistan a pesar de haberse pedido en tiempo aclaración de ella.
Art. 592
Formalización del recurso. El recurso será formalizado ante el Tribunal Superior que hubiera dictado la resolución recurrida y dirigido al presidente de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia. El recurrente deberá formalizar el recurso dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que lo otorga, para lo cual el expediente quedará a su disposición. Pasado este plazo sin haberlo formalizado quedará en firme la resolución respectiva. El recurso será formalizado por medio de escrito que contendrá los siguientes apartados: 1. Determinación de la causal o causales que invoque las cuales deberán ser de las expresamente señaladas por la ley; 2. Motivos que sirven de fundamento a la causal, y 3. Citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido. Si se invoca casación en la forma y casación en el fondo, se expondrá en primer lugar y con la debida separación, pero en el mismo escrito, todo lo relativo a la casación en la forma y a continuación todo lo relativo a la casación en el fondo. El recurrente podrá corregir, modificar o transformar su recurso, mediante la presentación de un nuevo libelo que sustituya integralmente el anterior hasta antes de que se expida la resolución de la Sala Civil de la Corte para que las partes aleguen sobre el recurso. La casación suspende la ejecución de la resolución impugnada, pero la parte favorecida por el fallo de segunda instancia podrá solicitar medida cautelar o secuestro sobre los bienes de la parte condenada sin necesidad de fianza. La solicitud en referencia deberá ser tramitada ante el juzgado de primera instancia. El recurrente que no formalice del recurso de casación en el término indicado en el primer párrafo de este artículo será condenado en costas de doscientos balboas (B/.200.00) a setecientos balboas (B/.700.00), según la cuantía o naturaleza del proceso.

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