Artículo 592
Formalización del recurso. El recurso será formalizado ante el Tribunal Superior que hubiera dictado la resolución recurrida y dirigido al presidente de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia. El recurrente deberá formalizar el recurso dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que lo otorga, para lo cual el expediente quedará a su disposición. Pasado este plazo sin haberlo formalizado quedará en firme la resolución respectiva. El recurso será formalizado por medio de escrito que contendrá los siguientes apartados:
1. Determinación de la causal o causales que invoque las cuales deberán ser de las expresamente señaladas por la ley;
2. Motivos que sirven de fundamento a la causal, y
3. Citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido. Si se invoca casación en la forma y casación en el fondo, se expondrá en primer lugar y con la debida separación, pero en el mismo escrito, todo lo relativo a la casación en la forma y a continuación todo lo relativo a la casación en el fondo. El recurrente podrá corregir, modificar o transformar su recurso, mediante la presentación de un nuevo libelo que sustituya integralmente el anterior hasta antes de que se expida la resolución de la Sala Civil de la Corte para que las partes aleguen sobre el recurso. La casación suspende la ejecución de la resolución impugnada, pero la parte favorecida por el fallo de segunda instancia podrá solicitar medida cautelar o secuestro sobre los bienes de la parte condenada sin necesidad de fianza. La solicitud en referencia deberá ser tramitada ante el juzgado de primera instancia. El recurrente que no formalice del recurso de casación en el término indicado en el primer párrafo de este artículo será condenado en costas de doscientos balboas (B/.200.00) a setecientos balboas (B/.700.00), según la cuantía o naturaleza del proceso.
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