LIBRO TERCERO Disposiciones Comunes a los Procesos Título IV Medios de Impugnación Capítulo IV Recurso de Casación

Artículo 592

Formalización del recurso. El recurso será formalizado ante el Tribunal Superior que hubiera dictado la resolución recurrida y dirigido al presidente de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia. El recurrente deberá formalizar el recurso dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que lo otorga, para lo cual el expediente quedará a su disposición. Pasado este plazo sin haberlo formalizado quedará en firme la resolución respectiva. El recurso será formalizado por medio de escrito que contendrá los siguientes apartados:

1. Determinación de la causal o causales que invoque las cuales deberán ser de las expresamente señaladas por la ley;

2. Motivos que sirven de fundamento a la causal, y

3. Citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido. Si se invoca casación en la forma y casación en el fondo, se expondrá en primer lugar y con la debida separación, pero en el mismo escrito, todo lo relativo a la casación en la forma y a continuación todo lo relativo a la casación en el fondo. El recurrente podrá corregir, modificar o transformar su recurso, mediante la presentación de un nuevo libelo que sustituya integralmente el anterior hasta antes de que se expida la resolución de la Sala Civil de la Corte para que las partes aleguen sobre el recurso. La casación suspende la ejecución de la resolución impugnada, pero la parte favorecida por el fallo de segunda instancia podrá solicitar medida cautelar o secuestro sobre los bienes de la parte condenada sin necesidad de fianza. La solicitud en referencia deberá ser tramitada ante el juzgado de primera instancia. El recurrente que no formalice del recurso de casación en el término indicado en el primer párrafo de este artículo será condenado en costas de doscientos balboas (B/.200.00) a setecientos balboas (B/.700.00), según la cuantía o naturaleza del proceso.

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Art. 590
Causal de casación en el fondo. El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra resoluciones proferidas en segunda instancia que incurren en la causal de infracción de normas sustantivas de derecho, bajo cualquiera de los siguientes conceptos: 1. La violación directa. 2. La aplicación indebida. 3. La interpretación errónea. 4. El error de hecho sobre la existencia de la prueba. 5. El error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Es necesario que la causal haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. En la causal de violación directa, aplicación indebida e interpretación errónea, no pueden invocarse yerros probatorios bajo error de hecho o error de derecho en cuanto a la prueba. Las normas de derecho comprenderán aquellas que provengan de la ley, decreto ley, decreto reglamentario, acuerdo municipal o cualquier otra norma jurídica de alcance nacional o municipal.
Art. 591
Causales de casación en la forma. Son causales del recurso de casación en la forma las siguientes: 1. Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley; haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad; o por haberse anulado mediante la sentencia impugnada un proceso sin que hayan concurrido los supuestos legales. 2. Por haber sido dictada la resolución por un tribunal incompetente o integrado en contravención a la ley. 3. Por carencia de competencia improrrogable en el tribunal sentenciador. 4. Por haberse abstenido el juez de conocer asunto de su competencia. 5. Por haber sido dictada en apelación ilegalmente concedida o legalmente desierta o desistida. 6. Por haber sido dictada contra resolución que hace tránsito a cosa juzgada. 7. Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado, porque: a. Se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia. b. Se deje de resolver alguno de los puntos que lo hayan sido. c. Se condene a más de lo pedido. d. Se omite fallar sobre alguna de las excepciones alegadas, si fuera el caso hacerlo. 8. Por contener la decisión, en su parte resolutiva, declaraciones o disposiciones ambiguas o contradictorias que subsistan a pesar de haberse pedido en tiempo aclaración de ella.
Art. 593
Motivos del recurso. En el planteamiento de los motivos del recurso a que se refiere el numeral 2 del artículo anterior se tendrá en cuenta: 1. En caso de que se invoque el concepto de violación directa, los motivos deberán expresar lo siguiente: a. Determinar cuáles fueron los hechos que tuvo por acreditado el Tribunal Superior en su decisión; b. Identificar la regla de derecho que fue inaplicada en el fallo o, siendo aplicada, cuál fue ese derecho que dejó de reconocerse; c. Explicar el porqué, a juicio de la censura, debió ser aplicado al caso, el principio o regla de derecho invocado, y d. Explicar cómo dicha omisión influyó en la parte dispositiva de la decisión recurrida. 2. En caso de que se utilice el concepto de aplicación indebida, los motivos deberán expresar lo siguiente: a. Determinar cuáles fueron los hechos que tuvo por acreditado el Tribunal Superior en su decisión; b. Identificar cuál fue el enunciado o regla de derecho que fue aplicado por el Tribunal Superior; c. Explicar el porqué, a juicio de la censura, esa regla de derecho no debió ser aplicada al caso en estudio y cuál, a su criterio, es la regla de derecho que resulta aplicable, y d. Explicar cómo la aplicación indebida de esa regla de derecho influyó en la parte dispositiva de la decisión recurrida. 3. En caso de que se utilice el concepto de interpretación errónea, los motivos deberán expresar lo siguiente: a. Determinar cuáles fueron los hechos que tuvo por acreditado el Tribunal Superior en su decisión; b. Identificar cuál fue el enunciado o regla de derecho que fue aplicado por el Tribunal Superior; c. Señalar cuál fue la interpretación o sentido que el Tribunal Superior otorgó a dicha regla de derecho y precisar, a su vez, cuál debió ser, a juicio de la censura, la interpretación correcta a esa regla de derecho, y d. Explicar cómo el error de interpretación influyó en la parte dispositiva de la decisión recurrida. 4. En caso de que se utilice el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, los motivos deberán expresar lo siguiente: a. Identificar la prueba que fue, a juicio de la censura, valorada incorrectamente por el Tribunal Superior, así como su ubicación en el expediente o archivo tecnológico, en este caso, precisando el periodo de tiempo respectivo (minutos y segundos). En caso de un expediente electrónico, señalar la página, el secuencial, archivo, código de evento y fecha del evento en el expediente; b. Indicar en qué consistió el error de valoración probatoria cometido por el Tribunal Superior respecto a la prueba denunciada; c. Explicar cuál es el valor probatorio qué, a criterio de la parte recurrente, le corresponde a esa prueba, y d. Explicar cómo el error de valoración probatoria influyó en la parte dispositiva de la decisión recurrida. 5. En caso de que se utilice el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, los motivos deberán expresar lo siguiente: a. Identificar la prueba que fue, a juicio de la censura, ignorada por el Tribunal Superior, así como su ubicación en el expediente o archivo tecnológico, en este caso, precisando el periodo de tiempo respectivo (minutos y segundos). En caso de suposición probatoria, precisar cuál fue esa prueba que se tuvo por existente sin que conste en el expediente; b. Explicar lo que, a juicio de la parte recurrente, acredita la prueba ignorada. De ser el caso, los hechos que se tuvieron por acreditados a partir de la prueba que se considera que no existe en el expediente, y c. Explicar cómo el error de hecho sobre la existencia de la prueba influyó en la parte dispositiva de la decisión recurrida. Los motivos deben expresar, de forma clara y directa, el cargo de infracción que se le endilga a la resolución recurrida y/o el error de juicio, y ser armónicos y coherentes con todos los apartados del recurso de casación. Cada motivo debe contener un solo cargo de infracción.
Art. 594
Normas de derecho infringidas y su explicación. En este apartado el recurrente deberá transcribir, de manera completa y con la debida separación, las normas que considera fueron infringidas con la decisión dictada por el Tribunal Superior. Por cada norma transcrita, el casacionista debe exponer, seguido de manera inmediata, el concepto de la infracción. Se entiende por concepto de la infracción la explicación que expone el casacionista determinando porqué la decisión impugnada infringió la norma transcrita, justificando la falta de concordancia entre lo decidido y lo establecido en la norma, ya sea porque: 1. Se omitió su aplicación. 2. Se aplicó desconociendo un derecho reconocido en ella. 3. No se tenía que aplicar. 4. Se le dio un sentido y/o alcance que no le correspondía. En caso de invocar conceptos probatorios de la causal de fondo, sea que se trate de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba o de error de hecho sobre la existencia de la prueba, el casacionista deberá transcribir, en primer lugar, las normas procesales que estime fueron infringidas a causa del error probatorio, con la debida explicación, y luego citar y explicar las normas sustantivas que, a causa del mencionado error, fueron infringidas. En los conceptos sustantivos de la causal de fondo, sea que se trate de violación directa, aplicación indebida e interpretación errónea, no cabe citar normas de carácter procesal. La naturaleza de la norma se rige por su contenido y no por estar ubicada en algún código o regulación especial. La citación de las normas de derecho infringidas y la explicación de cómo lo han sido, deberán concordar y mantener una coherencia con los otros apartados del recurso de casación.

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