Artículo 591
Causales de casación en la forma. Son causales del recurso de casación en la forma las siguientes:
1. Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley; haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad; o por haberse anulado mediante la sentencia impugnada un proceso sin que hayan concurrido los supuestos legales.
2. Por haber sido dictada la resolución por un tribunal incompetente o integrado en contravención a la ley.
3. Por carencia de competencia improrrogable en el tribunal sentenciador.
4. Por haberse abstenido el juez de conocer asunto de su competencia.
5. Por haber sido dictada en apelación ilegalmente concedida o legalmente desierta o desistida.
6. Por haber sido dictada contra resolución que hace tránsito a cosa juzgada.
7. Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado, porque: a. Se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia. b. Se deje de resolver alguno de los puntos que lo hayan sido. c. Se condene a más de lo pedido. d. Se omite fallar sobre alguna de las excepciones alegadas, si fuera el caso hacerlo.
8. Por contener la decisión, en su parte resolutiva, declaraciones o disposiciones ambiguas o contradictorias que subsistan a pesar de haberse pedido en tiempo aclaración de ella.
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