Artículo 589
Tipos de casación.
El recurso extraordinario de casación es de dos tipos:
1. Casación en el fondo.
2. Casación en la forma.
Si contra una misma resolución se interpusieran paralelamente recurso de casación en el fondo y en la forma, se resolverá primeramente la causal de forma y en caso de invalidarse la resolución, se tendrá como no interpuesto el recurso en el fondo.
De declararse infundada la casación en cuanto a la forma, se entrará a conocer el de fondo, sin nuevo trámite.
Solo podrá alegar las causales de casación, la parte o los terceros intervinientes en el proceso que hubieran sido perjudicados con la inobservancia de la ley, salvo el caso en que recurra el Ministerio Público.
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