Artículo 586
Oportunidad para interponer el recurso.
La parte agraviada podrá interponer el recurso en el acto de notificación o dentro de cinco días siguientes a la notificación de la resolución mediante memorial que presentará ante el Tribunal Superior.
El Ministerio Público podrá interponer el recurso en el mismo término en los asuntos en que sea parte o intervenga por mandato de la ley de conformidad con lo dispuesto en este Código.
Cuando se trate de autos y se hubiera solicitado reconsideración, el recurso se interpondrá contra el primer auto o contra el auto que resuelve el recurso de reconsideración, según se interponga o no este último recurso y, en este caso, el recurso comprenderá las dos resoluciones.
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