Artículo 585
Procedencia del recurso de casación. El recurso extraordinario de casación procede contra resoluciones proferidas por los tribunales superiores al resolver, en segunda instancia:
1. Las sentencias en procesos declarativos o que deciden el mérito o fondo de las excepciones en procesos ejecutivos;
2. Los autos que pongan término a un proceso o que por cualquier causa extingan o entrañen la extinción de la pretensión o imposibiliten la continuación del proceso;
3. Los autos que nieguen mandamiento de pago, decidan el mérito o fondo de las tercerías excluyentes o coadyuvantes, prelación de crédito, o que aprueben o imprueben remates;
4. Los autos que decidan oposiciones o levantamientos o exclusiones, en procedimientos cautelares;
5. Los autos que, por cualquier causa, pongan fin a la ejecución de sentencia;
6. Los autos sobre declaratorias de herederos o adjudicación de bienes hereditarios, que ordenen, nieguen o aprueben o imprueben la partición de bienes hereditarios o la división y/o venta de bienes comunes;
7. Las resoluciones que decidan la liquidación de una condena en abstracto;
8. Los autos que deciden procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, en cuyo caso también podrá recurrir por esta vía el Ministerio Público, y
9. Las demás resoluciones que admitan recurso de casación según la ley.
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