Artículo 584
Requisitos del recurso.
La resolución objeto del recurso de casación debe prever la concurrencia de las siguientes circunstancias:
1. Que la resolución contra la cual se interpone se funde o haya debido fundarse en normas jurídicas que rijan o hayan regido en la República.
2. Que la resolución verse sobre intereses particulares, siempre que la cuantía del proceso respectivo sea de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00) o más, o que verse sobre intereses nacionales, municipales o de instituciones autónomas o semiautónomas o en proceso de oposición a título de dominio sin atenerse, en estos casos, a la cuantía.
En caso de que no se haya fijado la cuantía de la demanda, pero hubiera suficientes elementos para determinarla, se admitirá el recurso si excediera de la suma antes prevista.
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