Artículo 583
Fines de la casación.
El recurso extraordinario de casación tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, procurando y promoviendo la aplicación e interpretación en la forma más favorable a la finalidad de unificación de la jurisprudencia nacional, controlando la legalidad de los fallos que hacen tránsito a cosa juzgada y reparando los agravios irrogados a las partes con ocasión de la resolución recurrida.
La jurisprudencia implica un conjunto de decisiones, criterios o sentencias emitidos por un tribunal sobre el cual se contemplan las pautas o una doctrina probable, respecto de la cual se deben resolver situaciones o planteamientos jurídicos semejantes bajo una misma premisa o criterio.
En consecuencia, tres decisiones uniformes de la Sala Civil, como Tribunal de Casación, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable y los jueces podrán aplicarla a los casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe de doctrina cuando juzgue erróneas las decisiones anteriores.
Será competente para conocer del recurso de casación la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.
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