LIBRO TERCERO Disposiciones Comunes a los Procesos Título IV Medios de Impugnación Capítulo IV Recurso de Casación

Artículo 583

Fines de la casación.

El recurso extraordinario de casación tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, procurando y promoviendo la aplicación e interpretación en la forma más favorable a la finalidad de unificación de la jurisprudencia nacional, controlando la legalidad de los fallos que hacen tránsito a cosa juzgada y reparando los agravios irrogados a las partes con ocasión de la resolución recurrida.

La jurisprudencia implica un conjunto de decisiones, criterios o sentencias emitidos por un tribunal sobre el cual se contemplan las pautas o una doctrina probable, respecto de la cual se deben resolver situaciones o planteamientos jurídicos semejantes bajo una misma premisa o criterio.

En consecuencia, tres decisiones uniformes de la Sala Civil, como Tribunal de Casación, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable y los jueces podrán aplicarla a los casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe de doctrina cuando juzgue erróneas las decisiones anteriores.

Será competente para conocer del recurso de casación la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.

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Art. 581
Tramitación de la apelación. El Tribunal Superior, luego de efectuar el saneamiento que corresponda, mediante auto se pronunciará sobre la admisibilidad de las pruebas aducidas y convocará a las partes a la audiencia de práctica de las pruebas, en caso de que sea necesaria su evacuación. Una vez evacuadas las pruebas en segunda instancia se concederá término para que el apelante sustente su apelación dentro de los cinco días, y la contraparte exponga su oposición dentro de los cinco días siguientes. Cumplido lo anterior, se dictará sentencia de conformidad con las reglas generales previstas en este Código. Cuando no haya pruebas que practicar en la segunda instancia, el tribunal procederá a emitir el fallo en atención a los elementos incorporados al expediente. Decidida la apelación la resolución respectiva se notificará por edicto y correo electrónico o casillero judicial electrónico. Transcurrido el término para que se considere ejecutoriada la resolución, se devolverá sin demora el expediente al juzgado de primera instancia. Si la resolución contra la cual se concedió la apelación en el efecto devolutivo es revocada por el superior, quedarán sin efecto los actos procesales que dependan necesariamente de dicha resolución.
Art. 582
Prohibición de reforma en perjuicio del apelante. La apelación se entiende interpuesta solo en lo desfavorable al apelante y el Tribunal Superior no podrá enmendar o revocar la resolución apelada en la parte que no es objeto del recurso, a no ser que, en virtud de esta reforma, sea indispensable hacer a dicha parte modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con la otra. No obstante, cuando ambas partes hayan apelado, el Tribunal Superior resolverá sin limitaciones. Asimismo, el Tribunal Superior podrá, aunque afecte adversamente al apelante, en la resolución que decide un recurso de apelación interpuesto en contra de otra que le pone término a un proceso de conocimiento, adicionar la resolución objeto del recurso, siempre que en ella se haya omitido hacer una declaración que ordene la ley que se haga o que no se haya pronunciado sobre una pretensión o excepción, siempre que la parte opositora en el respectivo escrito solicite motivadamente la adición en referencia.
Art. 584
Requisitos del recurso. La resolución objeto del recurso de casación debe prever la concurrencia de las siguientes circunstancias: 1. Que la resolución contra la cual se interpone se funde o haya debido fundarse en normas jurídicas que rijan o hayan regido en la República. 2. Que la resolución verse sobre intereses particulares, siempre que la cuantía del proceso respectivo sea de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00) o más, o que verse sobre intereses nacionales, municipales o de instituciones autónomas o semiautónomas o en proceso de oposición a título de dominio sin atenerse, en estos casos, a la cuantía. En caso de que no se haya fijado la cuantía de la demanda, pero hubiera suficientes elementos para determinarla, se admitirá el recurso si excediera de la suma antes prevista.
Art. 585
Procedencia del recurso de casación. El recurso extraordinario de casación procede contra resoluciones proferidas por los tribunales superiores al resolver, en segunda instancia: 1. Las sentencias en procesos declarativos o que deciden el mérito o fondo de las excepciones en procesos ejecutivos; 2. Los autos que pongan término a un proceso o que por cualquier causa extingan o entrañen la extinción de la pretensión o imposibiliten la continuación del proceso; 3. Los autos que nieguen mandamiento de pago, decidan el mérito o fondo de las tercerías excluyentes o coadyuvantes, prelación de crédito, o que aprueben o imprueben remates; 4. Los autos que decidan oposiciones o levantamientos o exclusiones, en procedimientos cautelares; 5. Los autos que, por cualquier causa, pongan fin a la ejecución de sentencia; 6. Los autos sobre declaratorias de herederos o adjudicación de bienes hereditarios, que ordenen, nieguen o aprueben o imprueben la partición de bienes hereditarios o la división y/o venta de bienes comunes; 7. Las resoluciones que decidan la liquidación de una condena en abstracto; 8. Los autos que deciden procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, en cuyo caso también podrá recurrir por esta vía el Ministerio Público, y 9. Las demás resoluciones que admitan recurso de casación según la ley.

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