Artículo 576
Tramitación del recurso. La apelación estará sujeta al siguiente procedimiento:
1. El recurrente podrá anunciar y sustentar oralmente en el acto audiencia o diligencia en que se profiere la decisión, puede anunciarla en dicho acto y acogerse al término de cinco días para sustentarlo, o puede anunciarlo y sustentarlo dentro de dicho término.
2. El recurso de apelación contra la resolución que se dicte fuera de audiencia deberá anunciarse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El apelante, si así lo desea, podrá sustentar el recurso en el mismo escrito que lo anuncia, en cuyo caso el término para la oposición comenzará a correr sin necesidad de providencia el día siguiente de la presentación del recurso de apelación, si el opositor se encuentre notificado de la resolución recurrida. De no ser así, el término del opositor empezará a correr desde el momento de su notificación.
3. En el caso de la apelación de autos y sentencias, interpuesto dentro o fuera de la audiencia, el recurrente o apelante deberá sustentar ante el juez que dictó la resolución recurrida dentro de los cinco días siguientes al anuncio del recurso, término que correrá sin necesidad de providencia. Vencido dicho término, el opositor contará con cinco días para formalizar su oposición siempre y cuando esté notificado de la resolución impugnada. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su anuncio y el opositor formalizar su oposición en el mismo acto de sustentación.
4. Si el apelante, en el acto de interposición del recurso de apelación contra la sentencia, anuncia la presentación de pruebas en segunda instancia, deberá aducirlas o acompañarlas dentro de los cinco días siguientes, los cuales correrán igualmente sin necesidad de providencia. Vencido dicho término, si el opositor ha sido notificado de la resolución impugnada, contará con cinco días para presentar sus contrapruebas. En caso de no estar notificado, el término del opositor iniciará cuando se notifique. Dentro de los tres días siguientes al cumplimiento del trámite antes descrito, las partes podrán formular las objeciones que estimen convenientes para que sean consideradas por el superior.
5. Si el apelante no aduce o presenta sus pruebas oportunamente, el término para sustentar el recurso de apelación correrá a partir del día siguiente sin necesidad de providencia, y se seguirá, en cuanto al opositor, los términos de oposición expresados en el numeral 3 de este artículo.
6. Una vez surtida la sustentación del recurso, se haya o no presentado la oposición a la apelación, el tribunal de primera instancia procederá a resolver sobre la concesión de la apelación y, en caso de que fuera procedente, ordenará que se notifique por edicto o por casillero judicial electrónico a las partes la providencia que concede el recurso y remitirá enseguida el expediente a la segunda instancia.
7. Si el apelante de un auto o sentencia no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto con imposición de costas.
8. Decidida la apelación la resolución respectiva se notificará por edicto y transcurrido el término legal para que se considere ejecutoriada la resolución, se devolverá sin demora el expediente al juzgado de primera instancia.
9. En principio no se requiere que el inferior dicte auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior. La notificación hecha en el Tribunal Superior basta para ello. Pero si al decidirse el recurso, la instancia superior dispone que el inferior ejecute o haga ejecutar determinados actos o diligencias, se procederá a la devolución del expediente para que, dentro de los tres días siguientes al recibo de este, se fije mediante resolución lo pertinente para el cumplimiento sea de las partes o del tribunal respecto a lo ordenado en grado de apelación.
10. Si son varios los autos apelados deberán resolverse los recursos en una sola resolución, salvo que, a juicio del tribunal, existan motivos justificados para dictar pronunciamientos separados.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.