Artículo 577
Remisión del expediente o sus copias.
En el caso de concederse una apelación en el efecto devolutivo, se remitirá al superior el expediente original, dejando en el juzgado de primera instancia las piezas conducentes del proceso, a fin de continuar la tramitación de este.
El juzgado de primera instancia continuará la actuación al principio de una hoja separada de las piezas que se hubieran compulsado.
Decidida la apelación por el superior, la actuación del juzgado de primera instancia será agregada al expediente sin las respectivas piezas procesales, y con todas estas se formará un cuaderno aparte.
Si la apelación se concede en el efecto diferido, el juez ordenará la remisión de las piezas que estime procedentes, pudiendo las partes, además, indicar las que consideren deben acompañarse, lo que se hará a su costo.
Sin embargo, se prescindirá de la copia de parte de los autos si el expediente debiera elevarse al superior por algún otro recurso en el efecto suspensivo, caso en el cual serán decididos todos a la vez.
Si el superior, para decidir, estime necesario examinar todo el expediente o alguna parte de él, podrá pedirlo al juez de primera instancia mediante proveído y por el medio más expedito, quien procederá a remitir el expediente o permitir su acceso electrónico, conservando las piezas procesales indispensables para la continuación del proceso en dicha instancia, si lo considera necesario.
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