Artículo 578
Saneamiento de la apelación.
Sin perjuicio del saneamiento del juez, si la resolución apelada se profirió fuera de audiencia, el magistrado sustanciador verificará que esta se encuentre firmada por el juez de primera instancia y, en caso negativo, adoptará las medidas necesarias para establecer su autoría.
Si por el contrario la resolución apelada se dictó en audiencia o diligencia, la falta de firma no impedirá la tramitación del recurso, siempre y cuando sea sustentado en término oportuno.
En cualquier caso, la concesión del recurso hace presumir la autoría de la resolución recurrida en vía de apelación.
Si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, el tribunal se inhibirá y se devolverá el expediente al juez de primera instancia; si fueran varios los recursos, solo se tramitarán los que reúnan los requisitos legales.
El superior también devolverá el expediente si encuentra que el juez de primera instancia omitió pronunciarse sobre la demanda de reconvención o sobre un proceso acumulado.
Si el superior advierte que se configuró una causal de nulidad por ilegitimidad de personería y de falta de capacidad o por la intervención de apoderado judicial carente de poder, pondrá en conocimiento del verdadero interesado o de quien legítimamente lo represente de dicha circunstancia, para que pueda hacer uso de sus derechos.
En el caso de falta de notificación o emplazamiento o cuando estos fueron realizados de forma contraria a la ley, sea que se trate de las partes, del Ministerio Público o de otras personas, se dispondrá la nulidad de lo actuado y retrotraerá el proceso, salvo que los interesados a quienes afecte la falta de notificación o emplazamiento comparezcan al proceso, de común acuerdo con su contraparte, dentro del término de ejecutoría de la resolución que decreta la nulidad, convaliden lo actuado en el proceso, caso en el cual se proseguirá con el trámite del recurso de apelación.
La verificación también comprende examinar si la apelación fue concedida en un efecto diferente al que corresponde, en este caso el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia.
Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso.
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