Artículo 574
Efectos en que se concede la apelación. Podrá concederse la apelación:
1. En el efecto suspensivo. En este caso, si se trata de sentencia, la competencia del juez de primera instancia se suspenderá desde la ejecutoria del auto que la concede hasta que se notifique la providencia de reingreso. Sin embargo, el inferior conservará competencia para conocer de todo lo relacionado con las medidas cautelares y conservación de bienes, siempre y cuando la apelación no verse sobre alguna de estas cuestiones.
2. En el efecto devolutivo. En este caso, no se suspenderá el cumplimiento de la resolución apelada ni el curso del proceso.
3. En el efecto diferido. En este caso, se suspenderá el cumplimiento de la resolución apelada, pero continuará el curso del proceso ante el juez de primera instancia en lo que no dependa necesariamente de ella. Salvo lo expresamente establecido para casos especiales en este Código, las apelaciones se concederán: En el efecto suspensivo, cuando se trate de sentencias o autos que pongan fin a los procesos declarativos y ejecutivos. En el efecto diferido, cuando se trate de resoluciones que ordenen la entrega de una suma de dinero, de un bien, la ejecución de un acto, el levantamiento o la sustitución de una garantía o medida cautelar. Cuando según la ley deban concederse en el efecto diferido, el recurrente podrá pedir que se otorgue en el devolutivo. En el efecto devolutivo, cuando se trate de cualquier otro auto o resolución que ordene, decida o imprima tramitación. En el efecto que designe el juez, en casos de procesos de jurisdicción voluntaria.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.