Artículo 559
Reinicio del proceso y aprobación del acuerdo.
Concluida la mediación, la sede o centro de mediación deberá remitir al tribunal el resultado del procedimiento.
Presentado el acuerdo de mediación, el juez lo revisará inmediatamente y en caso de encontrar que versa sobre derechos disponibles por las partes y que se ajusta a las disposiciones sustanciales, a la naturaleza del objeto del debate y a las reglas especiales de eficacia del procedimiento dispuestas en el artículo 550, procederá a su aprobación sin más trámite.
Si no se llega a un acuerdo de mediación, se continuará con el proceso en la actuación procesal pendiente al momento de la suspensión.
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