Artículo 558
Procedimiento. La mediación se regirá, dentro del proceso, por las siguientes reglas especiales:
1. Si las partes llegan a un acuerdo de mediación, lo presentarán al tribunal por escrito. Una de las partes puede presentarlo, siempre que esté suscrito por todas las partes que hayan intervenido y por el mediador.
2. Si las partes no alcanzan acuerdo de mediación, cualquiera de ellas lo comunicará al tribunal, se levantará la suspensión del proceso y se continuará su curso en la actuación procesal pendiente en el momento de la suspensión.
3. Si las partes alcanzan un acuerdo de mediación total sobre el objeto del debate, el juez declarará su terminación anticipada, mediante sentencia.
4. Si la mediación se presenta con ocasión del cumplimiento de la sentencia, el juez de la ejecución señalará día y hora para la realización de la audiencia en la que resolverá la aprobación del acuerdo. Si con ocasión del cumplimiento de la sentencia surgen diferencias entre las partes, también podrán mediar.
5. El acuerdo de mediación tendrá el mismo contenido indicado para el acuerdo conciliatorio en el artículo 554.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.