Artículo 557
Terminación del proceso por mediación.
El proceso civil también podrá terminar de manera anticipada mediante el procedimiento de mediación.
Para tal efecto, las partes solicitarán al tribunal de conocimiento la derivación de la causa a los centros alternos de resolución de conflictos del Órgano Judicial o a los centros de mediación privada, legalmente reconocidos, a elección de las partes.
Presentada la petición, el tribunal ordenará su derivación, sin más trámites, al centro de mediación seleccionado por las partes.
En la misma resolución, el tribunal decretará la suspensión del proceso, por el plazo que acuerden las partes, que no excederá de tres meses, prorrogables por igual periodo.
El juez deberá promover la mediación durante el curso del proceso civil para propiciar o facilitar que las partes encuentren una solución anticipada al objeto del conflicto mediante dicho procedimiento.
Igualmente, los apoderados judiciales procurarán, dentro del proceso, el uso de la mediación como procedimiento para la solución anticipada del proceso en que participen.
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