LIBRO TERCERO Disposiciones Comunes a los Procesos Título III Medios Excepcionales de Terminación del Proceso Capítulo VI Procedimientos de Solución de Conflictos

Artículo 557

Terminación del proceso por mediación.

El proceso civil también podrá terminar de manera anticipada mediante el procedimiento de mediación.

Para tal efecto, las partes solicitarán al tribunal de conocimiento la derivación de la causa a los centros alternos de resolución de conflictos del Órgano Judicial o a los centros de mediación privada, legalmente reconocidos, a elección de las partes.

Presentada la petición, el tribunal ordenará su derivación, sin más trámites, al centro de mediación seleccionado por las partes.

En la misma resolución, el tribunal decretará la suspensión del proceso, por el plazo que acuerden las partes, que no excederá de tres meses, prorrogables por igual periodo.

El juez deberá promover la mediación durante el curso del proceso civil para propiciar o facilitar que las partes encuentren una solución anticipada al objeto del conflicto mediante dicho procedimiento.

Igualmente, los apoderados judiciales procurarán, dentro del proceso, el uso de la mediación como procedimiento para la solución anticipada del proceso en que participen.

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Art. 555
Impugnación del acuerdo. El auto o sentencia que aprueba el acuerdo conciliatorio solamente podrá ser apelado por las partes o por las personas que pudieran derivar un perjuicio del acuerdo, siempre que la resolución exceda, limite, afecte o modifique el acuerdo de conciliación celebrado por las partes o vulnere derechos de terceros no presentes dentro del proceso. Para las partes, la apelación se regirá por las disposiciones de este Código que regulan dicho recurso. Para las personas afectadas, el recurso de apelación será interpuesto ante el tribunal que aprobó el acuerdo dentro del plazo de un mes, contado desde que tuvieron conocimiento del acuerdo, el cual se fundará en las causas que invaliden los contratos según las disposiciones sustanciales.
Art. 556
Eficacia del acuerdo. La conciliación que ponga fin al proceso surte el mismo efecto que la sentencia ejecutoriada, en cuanto a la cosa juzgada material. El auto o sentencia que aprueba el acuerdo conciliatorio podrá ejecutarse judicialmente en el mismo proceso. También podrá ser interpuesto como excepción de previo y especial pronunciamiento en otro proceso.
Art. 559
Reinicio del proceso y aprobación del acuerdo. Concluida la mediación, la sede o centro de mediación deberá remitir al tribunal el resultado del procedimiento. Presentado el acuerdo de mediación, el juez lo revisará inmediatamente y en caso de encontrar que versa sobre derechos disponibles por las partes y que se ajusta a las disposiciones sustanciales, a la naturaleza del objeto del debate y a las reglas especiales de eficacia del procedimiento dispuestas en el artículo 550, procederá a su aprobación sin más trámite. Si no se llega a un acuerdo de mediación, se continuará con el proceso en la actuación procesal pendiente al momento de la suspensión.
Art. 558
Procedimiento. La mediación se regirá, dentro del proceso, por las siguientes reglas especiales: 1. Si las partes llegan a un acuerdo de mediación, lo presentarán al tribunal por escrito. Una de las partes puede presentarlo, siempre que esté suscrito por todas las partes que hayan intervenido y por el mediador. 2. Si las partes no alcanzan acuerdo de mediación, cualquiera de ellas lo comunicará al tribunal, se levantará la suspensión del proceso y se continuará su curso en la actuación procesal pendiente en el momento de la suspensión. 3. Si las partes alcanzan un acuerdo de mediación total sobre el objeto del debate, el juez declarará su terminación anticipada, mediante sentencia. 4. Si la mediación se presenta con ocasión del cumplimiento de la sentencia, el juez de la ejecución señalará día y hora para la realización de la audiencia en la que resolverá la aprobación del acuerdo. Si con ocasión del cumplimiento de la sentencia surgen diferencias entre las partes, también podrán mediar. 5. El acuerdo de mediación tendrá el mismo contenido indicado para el acuerdo conciliatorio en el artículo 554.

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