Artículo 561
Impugnación del acuerdo.
El auto o sentencia que aprueba el acuerdo de mediación solamente podrá ser apelado por las partes o por las personas que pudieran derivar un perjuicio del acuerdo, siempre que el auto o sentencia exceda, limite, afecte o modifique el acuerdo de mediación celebrado por las partes o vulnere derechos de terceros no presentes dentro del proceso.
Para las partes, la apelación se regirá por las disposiciones de este Código que regulan dicho recurso.
Para las personas afectadas, el recurso será interpuesto ante el tribunal que aprobó el acuerdo dentro del plazo de un mes, contado desde que tuvieron conocimiento del acuerdo, el cual se fundará en las causas que invaliden los contratos según las disposiciones sustanciales.
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