Artículo 530
Poder de disposición de las partes. Las partes podrán disponer de las pretensiones interpuestas en el proceso en cualquier estado y momento de este, ya sea en la primera instancia, durante la sustanciación de los recursos o en la ejecución forzosa, siempre conforme a la naturaleza de cada acto de disposición. Las partes podrán allanarse, transigir, desistir, abandonar el proceso o acordar una solución. Los actos de disposición pueden acontecer por actos de una parte o de ambas partes. Se exceptúan de lo anterior los casos en que, por razones de orden público o de protección de terceros, no es posible poner en disposición de las partes la terminación del proceso. Los medios excepcionales de terminación del proceso son los siguientes:
1. La transacción.
2. El desistimiento.
3. El abandono del proceso o la caducidad de la instancia.
4. El allanamiento a la pretensión.
5. Los procedimientos de solución de conflictos. Las solicitudes o recursos podrán terminar de manera anticipada cuando sobrevenga la desaparición del objeto litigioso.
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