Artículo 532
Procedencia de la transacción.
El juez verificará que la transacción se ajuste al derecho sustancial y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y trata sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia, de ser este el caso.
Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, o sobre determinados puntos o tan solo en relación a determinadas personas, el proceso o la actuación posterior a este continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que aprueba la transacción.
La resolución que se dicte en caso de transacción parcial únicamente afectará los derechos determinados por la transacción.
El auto que resuelve sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelve sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo.
Esta disposición no se extiende al caso en que el fallo deba ser uniforme en relación con los distintos demandantes, caso en el cual la transacción no será válida si todos no la suscriben.
Cuando el proceso termine por transacción o esta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa.
La resolución judicial que aprueba una transacción termina la litis, tiene fuerza ejecutiva y hace tránsito a cosa juzgada, en cuanto a los puntos objeto de esta.
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