Artículo 529
Apreciación de los indicios.
El juez puede presumir la existencia de un hecho a partir de los indicios que se hayan logrado probar durante la audiencia.
Esta presunción constituirá argumento de prueba solo cuando se funde en hechos reales y probados, y cuando tales indicios, por su precisión, gravedad, número y concordancia, produjeran la convicción judicial de conformidad con las reglas de la sana crítica.
Cuando un hecho declarado probado en la sentencia se sustente en una presunción judicial, será obligatorio que el juez establezca el enlace racional que le ha llevado a fijarlo, partiendo de los indicios probados.
El juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso.
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