Artículo 528
Requisito de los indicios.
Para que un hecho pueda considerarse como indicio deberá estar debidamente probado en el proceso.
El juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes.
Los indicios tienen más o menos valor, según sea mayor la relación que exista entre los hechos que los constituyen y los que se tratan de establecer.
Cada vez que en este Código se dispone que el juez puede deducir indicios de la conducta procesal de las partes, deberá entenderse que estos únicamente recaen en la conducta de la persona natural o jurídica representada en el proceso por sus respectivos apoderados.
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