Artículo 531
Trámite.
En cualquier estado del proceso las partes podrán, inclusive durante el trámite del recurso de casación, transigir la litis.
Las partes pueden pactar la transacción en el acto de audiencia.
De lo acordado se dejará constancia en el acta de la audiencia, la cual servirá de título ejecutivo.
La transacción también podrá ser presentada en cualquier tiempo mediante memorial dirigido al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuera el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento de transacción.
Dicha solicitud deberá ser presentada personalmente, salvo que las firmas de las partes en el respectivo memorial hayan sido autenticadas ante juez o notario.
También podrá ser presentado y firmado electrónicamente por las partes.
Si la transacción requiere licencia y aprobación judicial, el tribunal que conoce del proceso resolverá sobre estas; si para ello se requieren pruebas que no obren en el expediente, el juez las decretará de oficio o a solicitud de parte y señalará la fecha y hora de la audiencia para practicarlas.
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