Artículo 484
Valor probatorio del documento privado.
Los documentos privados harán prueba en el proceso en los términos previstos para los documentos públicos, cuando no sean impugnados por la parte a quien perjudique.
En caso de que se cuestione su autenticidad, quien lo presenta al proceso podrá pedir el cotejo pericial de letras, firmas, huellas o proponer cualquier otro medio de prueba útil y pertinente para demostrarlo, de conformidad con lo previsto para la tacha documental y reconocimiento del documento en este Código.
Cuando no se pueda deducir su autenticidad, pese al cotejo practicado, el tribunal lo valorará en atención al razonamiento en conjunto con las otras pruebas del expediente.
En caso de que no se hubiera propuesto prueba alguna para demostrar que el documento privado no es auténtico, se presumirá su autenticidad.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.