Artículo 482
Trámite de la tacha. El incidente de tacha de falsedad se someterá al siguiente trámite:
1. En el escrito de tacha deberá expresarse en qué consiste la falsedad y aducirse las pruebas correspondientes.
2. El juez ordenará, a expensas del impugnante, la reproducción fotostática del documento o por cualquier otro medio similar y, junto al secretario judicial, procederá a rubricarlo y sellarlo en cada una de las hojas y a dejar constancia minuciosa del estado en que se encuentra.
3. Del escrito de tacha se correrá traslado a la otra parte por el término de tres días, durante los cuales podrán igualmente aducirse prueba.
4. Surtido el traslado, se practicarán las pruebas solicitadas. Tales pruebas deberán producirse en la oportunidad para practicar las del proceso o incidente en el cual se adujo el documento, si es posible.
5. La decisión de la tacha se reservará para la resolución que resuelva el incidente o el proceso, según corresponda.
6. Si para probar la falsedad del documento se pide el cotejo de letras o firmas por conducto de peritos, que deban examinar y dictaminar sobre la autenticidad de un documento, se pondrá a disposición de ellos todos los antecedentes y medios de examen y comparación que se juzgan necesarios, salvo que se trate de documentos en poder de particulares.
7. El trámite de la tacha termina cuando quien aportó el documento desiste de aducirlo como prueba.
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