Artículo 486
Informes técnicos o científicos.
El juez podrá solicitar, a petición de parte, igualmente informes técnicos o científicos a los profesionales o técnicos oficiales, a la Universidad de Panamá, a la Universidad Tecnológica de Panamá y, en general, a las oficinas públicas, entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas del Estado, hospitales y centros de investigaciones que dispongan de personal especializado, sobre hechos y circunstancias de interés para el proceso.
En caso de que se requiera la práctica de estudios o exámenes especiales, deberá acudirse, de preferencia, a entidades estatales.
Se podrá acudir igualmente a empresas privadas, para esos efectos, siempre que haya un acuerdo respecto a la remuneración.
Los informes deberán estar motivados y debidamente suscritos, por quienes lo elaboraron, los que se entenderán rendidos bajo la gravedad de juramento por el representante, funcionario o persona responsable de este.
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