Artículo 483
Efectos de la declaración de falsedad.
Cuando se declare total o parcialmente falso un documento, el juez lo hará constar así al margen o a continuación de este, en nota debidamente especificada.
Si la falsedad recae sobre el original de un documento público, el juez la comunicará con los datos necesarios a la oficina de origen o a la de procedencia del documento, para que allí se ponga la correspondiente nota.
En todo caso, dará aviso al agente del Ministerio Público, a quien enviará las copias necesarias para la correspondiente investigación.
El proceso penal sobre falsedad no suspenderá el incidente de tacha, pero la providencia con que termine aquel surtirá efectos en el proceso civil, siempre que el juez penal se hubiera pronunciado sobre la existencia del delito y se allegue copia de su decisión en cualquiera de las instancias, con anterioridad a la sentencia.
En caso de que la tacha de falsedad sea declarada infundada o no probada, el proponente será condenado a pagar a quien aportó el documento con costas de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1 000.00).
Igual sanción se aplicará a la parte que adujo el documento y a favor de la que acreditó la tacha de falsedad.
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