Artículo 485
Procedencia de la prueba de informe. A petición de parte se podrá solicitar informes a cualquier entidad pública nacional o municipal, entidad autónoma, semiautónoma o descentralizada del Estado, empresa privada de utilidad pública, hospital, banco, aseguradora o centro de investigaciones sobre cualquiera de los siguientes elementos, que deberán versar sobre hechos a probar en el proceso:
1. Certificados, copias, atestados, dictámenes, investigaciones, informativos o actos de cualquier naturaleza.
2. Informaciones, relaciones o exposiciones referentes a hechos, incidentes o sucesos de los cuales tengan conocimiento, aun cuando no se encuentren constancias escritas.
3. Hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe. Dicho medio de prueba también podrá ser requerido por el juez, de oficio, con la finalidad de verificar las afirmaciones de las partes, siempre que estas lo hayan aducido previamente. Tales informes se entenderán rendidos bajo la gravedad de juramento por el representante, funcionario o persona responsable de este. Las partes o sus apoderados, unilateralmente o de común acuerdo, pueden solicitar ante cualquier entidad pública o privada copias de documentos, informes o actuaciones administrativas o jurisdiccionales, no sujetas a reserva legal, expresando que tienen como objeto servir de prueba en un proceso judicial en curso o por iniciarse.
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