LIBRO TERCERO Disposiciones Comunes a los Procesos Título II Pruebas Capítulo IV Medios de Prueba

Artículo 462

Valoración de mensaje de datos.

Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud, en la medida que hayan sido recabados y tratados de conformidad con la ley.

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Art. 460
Aportación de documentos. Los documentos presentados por las partes, junto con la demanda o su contestación, excepciones o en incidentes, se tendrán como pruebas aducidas en el proceso, sin necesidad de mención, reproducción ni traslado en la audiencia preliminar. Las partes deberán aportar el original del documento que esté en su poder, salvo causa justificada. Los documentos podrán ser aportados al proceso en originales o en copias, pero el aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviera conocimiento de ello. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico.
Art. 461
Valor probatorio de las copias. Las copias de documentos serán admisibles en el proceso. Su eficacia probatoria será determinada por el juez en el momento de la valoración en razón de su relación directa con otros elementos incorporados al proceso. La parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original o, a falta de este, con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante la exhibición del original dentro de la audiencia correspondiente. En caso de que la parte requerida no pueda exhibir el documento original o indicar el lugar donde repose el original o la copia expedida con anterioridad a aquella, se tendrá como copia simple.
Art. 463
Clases de documentos públicos. Tienen carácter de documentos públicos: 1. Las escrituras públicas. 2. Los certificados expedidos por los funcionarios en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, incluyendo actas, constancias, planos, cuadros, fotografías, catastros y registros. 3. Las constancias de las actuaciones de las entidades públicas, judiciales y administrativas. 4. Los certificados que expidan los directores de oficinas públicas sobre existencia o estado de actuaciones o procesos conforme a lo que regule la ley. 5. Los demás actos a los cuales la ley les reconozca el carácter de tal.
Art. 464
Presunción de autenticidad. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, firmado o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se le atribuye el documento. El documento público se presume auténtico, mientras no se pruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. El juez podrá solicitar, antes de dictar sentencia, y cuando abrigue dudas sobre la existencia, autenticidad o fidelidad de cualquier documento público, que por Secretaría Judicial se solicite al custodio del original, con el fin de agregar al expediente, copia de este o, en su defecto, practicar las diligencias necesarias o conducentes para dichos propósitos. Los documentos públicos existentes en una circunscripción distinta de aquella en que se sigue el proceso se requerirán directamente mediante oficio a la respectiva entidad pública sin necesidad de despacho o exhorto.

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