Artículo 461
Valor probatorio de las copias.
Las copias de documentos serán admisibles en el proceso.
Su eficacia probatoria será determinada por el juez en el momento de la valoración en razón de su relación directa con otros elementos incorporados al proceso.
La parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original o, a falta de este, con una copia expedida con anterioridad a aquella.
El cotejo se efectuará mediante la exhibición del original dentro de la audiencia correspondiente.
En caso de que la parte requerida no pueda exhibir el documento original o indicar el lugar donde repose el original o la copia expedida con anterioridad a aquella, se tendrá como copia simple.
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