Artículo 460
Aportación de documentos.
Los documentos presentados por las partes, junto con la demanda o su contestación, excepciones o en incidentes, se tendrán como pruebas aducidas en el proceso, sin necesidad de mención, reproducción ni traslado en la audiencia preliminar.
Las partes deberán aportar el original del documento que esté en su poder, salvo causa justificada.
Los documentos podrán ser aportados al proceso en originales o en copias, pero el aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviera conocimiento de ello.
Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico.
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