Artículo 459
Clases de documentos.
Son documentos los escritos, certificaciones, copias, impresos, planos, dibujos, escrituras, cintas, cuadros, fotografías, radiografías, discos, grabaciones magnetofónicas, mensajes de datos, videograbaciones, boletos, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos, telegramas, radiogramas y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios y similares.
Los documentos son públicos o privados.
Documento público es el otorgado por el funcionario en ejercicio de sus funciones o con su intervención.
Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención.
Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.
Documento privado es aquel que no reúne los requisitos del documento público.
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