Artículo 458
Incumplimiento de la solicitud.
Cuando la parte requerida deje de contestar una solicitud de aceptación de hechos o el reconocimiento de uno o más documentos dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el hecho se considerará como aceptado si este es susceptible de ser admitido por medio de la prueba de confesión; de lo contrario se tomará como un indicio en contra de la parte que dejó de admitirlo y los documentos cuyo reconocimiento se solicita serán considerados como auténticos.
Igual efecto producirá la negativa a contestar una orden del tribunal para que la parte requerida conteste afirmativa o negativamente si admite un hecho.
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