Artículo 457
Solicitud de admisión y reconocimiento.
Cualquiera de las partes podrá solicitar a otra que admita la veracidad de determinado asunto, incluyendo la autenticidad de cualquier documento.
Deberán acompañarse a la solicitud de admisión o autenticidad copias de los documentos cuyo reconocimiento se solicita, a menos que ya hubieran sido suministrados o puestos a disposición de la parte para que los examine y copie.
La solicitud puede ser entregada a cualquiera de las partes sin necesidad de autorización del tribunal.
Cada asunto sobre el cual se pida una aceptación debe ser indicado por separado.
El hecho, la afirmación o la autenticidad del documento se tendrá por admitido, a menos que la parte a quien se haya formulado la solicitud entregue al peticionario una contestación u objeción escrita a lo solicitado, firmada por la parte o su abogado, dentro del término de diez días de recibida copia de la solicitud.
Si se formula objeción, esta debe expresar su fundamento.
La contestación debe negar específicamente la veracidad de lo afirmado o la autenticidad de un documento, o exponer en detalle las razones por las cuales la parte no puede contestar afirmativa o negativamente.
El juez ponderará estas razones y, de no encontrarlas justificadas, ordenará inmediatamente a la parte que conteste afirmativa o negativamente.
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