Artículo 442
Declaración jurada de personas jurídicas.
La parte que desee tomar una declaración jurada a una persona jurídica, la notificará mediante el procedimiento establecido en los artículos anteriores, debiendo adicionalmente indicar en la notificación para la toma de declaración jurada, o en la solicitud dirigida al tribunal para la emisión de la boleta de citación respectiva, los asuntos generales sobre los cuales desee interrogar a la persona jurídica, numerándolos e identificándolos de manera separada.
La persona jurídica requerida, una vez recibida la notificación o boleta de citación, deberá designar a uno o más directores, dignatarios, gerentes o empleados con conocimiento de los temas indicados en la notificación o boleta de citación, según sea el caso, para que rindan declaración jurada el día fijado para la celebración de la diligencia, para lo cual deberá dirigir una nota al tribunal, a más tardar cinco días luego de recibida la notificación o boleta de citación, expresando el nombre de la persona o personas que comparecerán a la diligencia.
Recibida la nota de parte de la persona jurídica que ha de declarar, el solicitante de la medida notificará a todas las partes de la fecha, hora y lugar de celebración de la diligencia, del nombre y cargo del testigo o testigos que declararán a nombre de la persona jurídica, así como del nombre de la persona que tomará la declaración jurada conforme al procedimiento establecido en el artículo 438.
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