LIBRO TERCERO Disposiciones Comunes a los Procesos Título II Pruebas Capítulo III Divulgación de Pruebas

Artículo 440

Declaración jurada mediante aviso de notificación.

La parte que desee tomar una declaración jurada mediante interrogatorio oral o escrito a un testigo que voluntariamente acceda a participar en la diligencia, o cuya comparecencia a la diligencia sea acordada de buena fe con la otra parte, notificará a todas las partes del proceso de su intención de tomar dicha declaración como se indica en el artículo

438. En la notificación deberá proporcionar la identidad del testigo al que se le tomará la declaración jurada, así como la fecha, hora y lugar en la que tomará dicha declaración, además del nombre de la persona que tomará dicha declaración, para lo cual el solicitante dará aviso previo y por escrito a todas las partes, con una anticipación que no podrá ser inferior a cinco días antes de la celebración de la diligencia, salvo que todas las partes acuerden una fecha y hora específica distinta para la celebración de la diligencia.

Si la persona que ha de rendir la declaración jurada presenta alguna discapacidad que requiera adecuaciones especiales, tal situación deberá ser comunicada por el interesado a los intervinientes en la diligencia con antelación suficiente para que adopten las medidas necesarias.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 438
Traslado de la solicitud de divulgación. La parte que desee formular a alguna de las otras partes dentro del proceso un interrogatorio escrito, solicitar de esta el suministro y exhibición de documentos u otros objetos en su poder, solicitarle la admisión de hechos y el reconocimiento de cosas o documentos, su declaración jurada o la de sus empleados o miembros, la entrada a propiedades y terrenos, o requerirle que se someta a algún examen, realizará su petición mediante escrito dirigido a la parte respectiva, dejando para ello copia de dicho escrito en las oficinas del apoderado judicial de la parte a quien va dirigido el escrito, la cual deberá contestar la solicitud mediante un escrito dirigido al tribunal, dentro de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente de la notificación del respectivo escrito. La parte que solicita la divulgación deberá presentar, además, copia de dicho escrito ante el tribunal, adjuntando a dicha copia una declaración jurada en la que deje constancias del lugar y la fecha en la que dio traslado del escrito de divulgación a la parte respectiva. En caso de existir más de una parte dentro del proceso, el solicitante de la divulgación deberá dar traslado a las otras partes del proceso del escrito contentivo de la solicitud de divulgación, dejando copia del escrito de solicitud de divulgación en las oficinas de los apoderados judiciales de cada una de dichas otras partes y presentando copia del respectivo escrito al tribunal, adjuntando a este una declaración jurada en la que certifique el lugar y fecha en la que dio traslado de la solicitud a las otras partes.
Art. 439
Sanciones por desacato. La persona que incumpla la solicitud de divulgación de medios de prueba, o que haga uso indebido de la información, conforme a las disposiciones de este Capítulo, incurrirá en desacato a los tribunales y será sancionada según lo dispuesto en el artículo 798. En adición a la sanción que corresponda, la parte declarada culpable del desacato por incumplimiento de una solicitud de divulgación deberá pagar los gastos y honorarios legales que el trámite de la solicitud de divulgación haya podido generar a la parte requirente y afectada con el incumplimiento.
Art. 441
Declaración jurada con boleta de citación. La parte que desee tomar una declaración jurada mediante interrogatorio oral o escrito a un testigo cuya comparecencia a la diligencia no pueda ser acordada de buena fe con la otra parte, o cuya comparecencia no pueda ser acordada voluntariamente con el testigo que ha de declarar, dirigirá un escrito al tribunal solicitando que gire una boleta de citación al testigo. En la solicitud deberá indicar el nombre y datos de contacto del testigo, así como el nombre de la persona que tomará la declaración, el lugar, fecha y hora en que se tomará esta. La boleta de citación deberá ser notificada al testigo con una antelación mínima de diez días antes de la celebración de la diligencia. Las personas que deban declarar serán citadas por el secretario del tribunal por medio de una boleta en que se expresará el día, la hora y el lugar en que deberán presentarse, así como el objeto de la citación y el nombre de la persona que tomará la declaración. Si el testigo se negara a firmar la boleta en el acto de notificación, el portador de la boleta llamará un testigo, cuya declaración por escrito, unida al informe del secretario, será suficiente prueba de la citación. En el caso de que la persona que se cita no supiera o no pudiera firmar, se permitirá que lo haga a su ruego el testigo que aquella lleve. Una vez notificada la boleta de citación al testigo, la parte interesada en la toma de la declaración notificará a todas las partes de su intención de tomar dicha declaración de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 438, proporcionando el nombre y generales del testigo al que se le tomará la declaración jurada, así como la fecha, hora y lugar en que tomará dicha declaración, además del nombre de la persona que tomará esta.
Art. 442
Declaración jurada de personas jurídicas. La parte que desee tomar una declaración jurada a una persona jurídica, la notificará mediante el procedimiento establecido en los artículos anteriores, debiendo adicionalmente indicar en la notificación para la toma de declaración jurada, o en la solicitud dirigida al tribunal para la emisión de la boleta de citación respectiva, los asuntos generales sobre los cuales desee interrogar a la persona jurídica, numerándolos e identificándolos de manera separada. La persona jurídica requerida, una vez recibida la notificación o boleta de citación, deberá designar a uno o más directores, dignatarios, gerentes o empleados con conocimiento de los temas indicados en la notificación o boleta de citación, según sea el caso, para que rindan declaración jurada el día fijado para la celebración de la diligencia, para lo cual deberá dirigir una nota al tribunal, a más tardar cinco días luego de recibida la notificación o boleta de citación, expresando el nombre de la persona o personas que comparecerán a la diligencia. Recibida la nota de parte de la persona jurídica que ha de declarar, el solicitante de la medida notificará a todas las partes de la fecha, hora y lugar de celebración de la diligencia, del nombre y cargo del testigo o testigos que declararán a nombre de la persona jurídica, así como del nombre de la persona que tomará la declaración jurada conforme al procedimiento establecido en el artículo 438.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis