Artículo 441
Declaración jurada con boleta de citación.
La parte que desee tomar una declaración jurada mediante interrogatorio oral o escrito a un testigo cuya comparecencia a la diligencia no pueda ser acordada de buena fe con la otra parte, o cuya comparecencia no pueda ser acordada voluntariamente con el testigo que ha de declarar, dirigirá un escrito al tribunal solicitando que gire una boleta de citación al testigo.
En la solicitud deberá indicar el nombre y datos de contacto del testigo, así como el nombre de la persona que tomará la declaración, el lugar, fecha y hora en que se tomará esta.
La boleta de citación deberá ser notificada al testigo con una antelación mínima de diez días antes de la celebración de la diligencia.
Las personas que deban declarar serán citadas por el secretario del tribunal por medio de una boleta en que se expresará el día, la hora y el lugar en que deberán presentarse, así como el objeto de la citación y el nombre de la persona que tomará la declaración.
Si el testigo se negara a firmar la boleta en el acto de notificación, el portador de la boleta llamará un testigo, cuya declaración por escrito, unida al informe del secretario, será suficiente prueba de la citación.
En el caso de que la persona que se cita no supiera o no pudiera firmar, se permitirá que lo haga a su ruego el testigo que aquella lleve.
Una vez notificada la boleta de citación al testigo, la parte interesada en la toma de la declaración notificará a todas las partes de su intención de tomar dicha declaración de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 438, proporcionando el nombre y generales del testigo al que se le tomará la declaración jurada, así como la fecha, hora y lugar en que tomará dicha declaración, además del nombre de la persona que tomará esta.
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