Artículo 443
Declaración jurada de parte.
La parte que desee tomar una declaración jurada a alguna otra de las partes del proceso notificará a la parte requerida mediante el procedimiento descrito en los artículos anteriores.
Si la parte requerida fuera una persona natural, deberá comparecer a la citación en la fecha acordada con la parte solicitante, o a falta de acuerdo, en la fecha indicada en la boleta de citación emitida por el tribunal.
En el caso de que la parte sea una persona jurídica y se haya solicitado el testimonio de alguno de sus empleados, directores o dignatarios, la parte deberá ofrecer el testimonio del testigo y cooperará con la parte solicitante, a fin de que pueda llevarse a cabo la diligencia, a falta de lo cual el empleado, director o dignatario de la persona jurídica requerida deberá comparecer el día fijado en la boleta de citación emitida por el tribunal.
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