LIBRO TERCERO Disposiciones Comunes a los Procesos ›
Título II Pruebas ›
Capítulo III Divulgación de Pruebas
Artículo 439
Sanciones por desacato.
La persona que incumpla la solicitud de divulgación de medios de prueba, o que haga uso indebido de la información, conforme a las disposiciones de este Capítulo, incurrirá en desacato a los tribunales y será sancionada según lo dispuesto en el artículo
798. En adición a la sanción que corresponda, la parte declarada culpable del desacato por incumplimiento de una solicitud de divulgación deberá pagar los gastos y honorarios legales que el trámite de la solicitud de divulgación haya podido generar a la parte requirente y afectada con el incumplimiento.
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Art. 437
Limitaciones a la divulgación. A petición de la parte a la cual se solicita la divulgación y por justa causa, el tribunal dictará las resoluciones que sean necesarias para proteger a la parte requerida contra molestias, humillaciones, gastos injustificados o cualquier otro abuso, incluyendo lo siguiente: 1. Que no se permita la divulgación. 2. Que la divulgación sea permitida solamente bajo ciertos términos y condiciones específicas, incluyendo hora, fecha y lugar. 3. Que la divulgación sea hecha únicamente por uno de los medios de divulgación distinto al solicitado. 4. Que no se investiguen ciertos asuntos o que el ámbito de la divulgación quede limitado a ciertos asuntos. 5. Que la divulgación sea hecha únicamente en presencia de las personas designadas por el tribunal. 6. Que una vez sea sellada una declaración jurada, solo puede ser abierta por providencia del tribunal. 7. Que un secreto comercial u otras investigaciones, descubrimientos o informaciones comerciales de carácter confidencial no sean divulgadas. 8. Que las partes presenten simultáneamente al tribunal determinados documentos o informaciones en sobres sellados para ser abiertos solamente cuando lo ordene el tribunal.
Art. 438
Traslado de la solicitud de divulgación. La parte que desee formular a alguna de las otras partes dentro del proceso un interrogatorio escrito, solicitar de esta el suministro y exhibición de documentos u otros objetos en su poder, solicitarle la admisión de hechos y el reconocimiento de cosas o documentos, su declaración jurada o la de sus empleados o miembros, la entrada a propiedades y terrenos, o requerirle que se someta a algún examen, realizará su petición mediante escrito dirigido a la parte respectiva, dejando para ello copia de dicho escrito en las oficinas del apoderado judicial de la parte a quien va dirigido el escrito, la cual deberá contestar la solicitud mediante un escrito dirigido al tribunal, dentro de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente de la notificación del respectivo escrito. La parte que solicita la divulgación deberá presentar, además, copia de dicho escrito ante el tribunal, adjuntando a dicha copia una declaración jurada en la que deje constancias del lugar y la fecha en la que dio traslado del escrito de divulgación a la parte respectiva. En caso de existir más de una parte dentro del proceso, el solicitante de la divulgación deberá dar traslado a las otras partes del proceso del escrito contentivo de la solicitud de divulgación, dejando copia del escrito de solicitud de divulgación en las oficinas de los apoderados judiciales de cada una de dichas otras partes y presentando copia del respectivo escrito al tribunal, adjuntando a este una declaración jurada en la que certifique el lugar y fecha en la que dio traslado de la solicitud a las otras partes.
Art. 440
Declaración jurada mediante aviso de notificación. La parte que desee tomar una declaración jurada mediante interrogatorio oral o escrito a un testigo que voluntariamente acceda a participar en la diligencia, o cuya comparecencia a la diligencia sea acordada de buena fe con la otra parte, notificará a todas las partes del proceso de su intención de tomar dicha declaración como se indica en el artículo 438. En la notificación deberá proporcionar la identidad del testigo al que se le tomará la declaración jurada, así como la fecha, hora y lugar en la que tomará dicha declaración, además del nombre de la persona que tomará dicha declaración, para lo cual el solicitante dará aviso previo y por escrito a todas las partes, con una anticipación que no podrá ser inferior a cinco días antes de la celebración de la diligencia, salvo que todas las partes acuerden una fecha y hora específica distinta para la celebración de la diligencia. Si la persona que ha de rendir la declaración jurada presenta alguna discapacidad que requiera adecuaciones especiales, tal situación deberá ser comunicada por el interesado a los intervinientes en la diligencia con antelación suficiente para que adopten las medidas necesarias.
Art. 441
Declaración jurada con boleta de citación. La parte que desee tomar una declaración jurada mediante interrogatorio oral o escrito a un testigo cuya comparecencia a la diligencia no pueda ser acordada de buena fe con la otra parte, o cuya comparecencia no pueda ser acordada voluntariamente con el testigo que ha de declarar, dirigirá un escrito al tribunal solicitando que gire una boleta de citación al testigo. En la solicitud deberá indicar el nombre y datos de contacto del testigo, así como el nombre de la persona que tomará la declaración, el lugar, fecha y hora en que se tomará esta. La boleta de citación deberá ser notificada al testigo con una antelación mínima de diez días antes de la celebración de la diligencia. Las personas que deban declarar serán citadas por el secretario del tribunal por medio de una boleta en que se expresará el día, la hora y el lugar en que deberán presentarse, así como el objeto de la citación y el nombre de la persona que tomará la declaración. Si el testigo se negara a firmar la boleta en el acto de notificación, el portador de la boleta llamará un testigo, cuya declaración por escrito, unida al informe del secretario, será suficiente prueba de la citación. En el caso de que la persona que se cita no supiera o no pudiera firmar, se permitirá que lo haga a su ruego el testigo que aquella lleve. Una vez notificada la boleta de citación al testigo, la parte interesada en la toma de la declaración notificará a todas las partes de su intención de tomar dicha declaración de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 438, proporcionando el nombre y generales del testigo al que se le tomará la declaración jurada, así como la fecha, hora y lugar en que tomará dicha declaración, además del nombre de la persona que tomará esta.
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