Artículo 438
Traslado de la solicitud de divulgación.
La parte que desee formular a alguna de las otras partes dentro del proceso un interrogatorio escrito, solicitar de esta el suministro y exhibición de documentos u otros objetos en su poder, solicitarle la admisión de hechos y el reconocimiento de cosas o documentos, su declaración jurada o la de sus empleados o miembros, la entrada a propiedades y terrenos, o requerirle que se someta a algún examen, realizará su petición mediante escrito dirigido a la parte respectiva, dejando para ello copia de dicho escrito en las oficinas del apoderado judicial de la parte a quien va dirigido el escrito, la cual deberá contestar la solicitud mediante un escrito dirigido al tribunal, dentro de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente de la notificación del respectivo escrito.
La parte que solicita la divulgación deberá presentar, además, copia de dicho escrito ante el tribunal, adjuntando a dicha copia una declaración jurada en la que deje constancias del lugar y la fecha en la que dio traslado del escrito de divulgación a la parte respectiva.
En caso de existir más de una parte dentro del proceso, el solicitante de la divulgación deberá dar traslado a las otras partes del proceso del escrito contentivo de la solicitud de divulgación, dejando copia del escrito de solicitud de divulgación en las oficinas de los apoderados judiciales de cada una de dichas otras partes y presentando copia del respectivo escrito al tribunal, adjuntando a este una declaración jurada en la que certifique el lugar y fecha en la que dio traslado de la solicitud a las otras partes.
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