LIBRO TERCERO Disposiciones Comunes a los Procesos Título II Pruebas Capítulo III Divulgación de Pruebas

Artículo 438

Traslado de la solicitud de divulgación.

La parte que desee formular a alguna de las otras partes dentro del proceso un interrogatorio escrito, solicitar de esta el suministro y exhibición de documentos u otros objetos en su poder, solicitarle la admisión de hechos y el reconocimiento de cosas o documentos, su declaración jurada o la de sus empleados o miembros, la entrada a propiedades y terrenos, o requerirle que se someta a algún examen, realizará su petición mediante escrito dirigido a la parte respectiva, dejando para ello copia de dicho escrito en las oficinas del apoderado judicial de la parte a quien va dirigido el escrito, la cual deberá contestar la solicitud mediante un escrito dirigido al tribunal, dentro de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente de la notificación del respectivo escrito.

La parte que solicita la divulgación deberá presentar, además, copia de dicho escrito ante el tribunal, adjuntando a dicha copia una declaración jurada en la que deje constancias del lugar y la fecha en la que dio traslado del escrito de divulgación a la parte respectiva.

En caso de existir más de una parte dentro del proceso, el solicitante de la divulgación deberá dar traslado a las otras partes del proceso del escrito contentivo de la solicitud de divulgación, dejando copia del escrito de solicitud de divulgación en las oficinas de los apoderados judiciales de cada una de dichas otras partes y presentando copia del respectivo escrito al tribunal, adjuntando a este una declaración jurada en la que certifique el lugar y fecha en la que dio traslado de la solicitud a las otras partes.

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Art. 436
Asuntos susceptibles de divulgación. A menos que el juez haya fijado limitaciones, cualquier parte podrá exigir a las otras que le suministren, admitan, reconozcan o muestren información, cosas, documentos y hechos o se sometan a exámenes físicos o mentales y permitan el acceso a propiedades y terrenos, sin la intervención del tribunal, con relación a cualquier asunto que no esté sujeto a secreto profesional o que tenga restricciones previstas en la ley. Dicha información, documentos, cosas, hechos o exámenes solo pueden ser requeridos para ser utilizados en la audiencia final en el sustento o defensa de una reclamación, siempre que sean conducentes en cuanto a lo que es el objeto del proceso, o que puedan servir para obtener pruebas que a su vez sean conducentes y se relacionen con la sustentación de cualquier reclamación o defensa de cualquier parte, incluyendo lo siguiente: 1. La existencia, descripción, naturaleza, custodia, condición y ubicación de cualesquier libros, documentos u otros objetos y documentos, sea que estén guardados de manera física, en formato digital o electrónico y que se encuentren en posesión, custodia o control de la parte requerida. 2. La identificación y datos de contacto de todas las personas que tengan conocimiento de cualquier asunto que deba ser revelado, ya sea que vayan a declarar en calidad de testigos durante el juicio o no, especificando en cada caso si serán llamados a declarar o no. 3. El cálculo de cómo se llega a la cuantía de la demanda y todos los documentos o pruebas que sustenten dicha cuantía, incluyendo todos los documentos que corroboren la extensión y cuantía de los daños reclamados. 4. Cualquier información respecto a la existencia y al contenido de cualquier contrato de seguro según el cual cualquier persona dedicada al negocio de seguros pueda resultar responsable, en todo o en parte, por la sentencia que sea dictada en juicio, o por la indemnización, o reembolso por pagos hechos para dar cumplimiento a dicha sentencia. 5. La identidad y datos de contacto de cualquier perito o experto que vaya a ser utilizado durante el proceso, sea que dicho perito vaya a presentar un informe pericial o simplemente asesore técnicamente a la parte requerida de la divulgación, su idoneidad y calificaciones, incluyendo una lista de las publicaciones sobre la materia que haya realizado el perito en los últimos diez años, la lista de todos los casos en los cuales el perito ha declarado como experto técnico durante los últimos cuatro años, los honorarios ofrecidos o pagados al perito por rendir su informe y testimonio en el juicio, así como toda información y documentos que sirvan al perito de base para sustentar sus conclusiones. 6. La identidad y datos de contacto de cualquier testigo con conocimientos técnicos sobre la materia en discusión, sea que vaya a declarar como testigo técnico o no, su idoneidad y calificaciones, un listado de los hechos y opiniones sobre los cuales declarará el testigo, así como toda información y documentos que sirvan a dicho testigo técnico de base o soporte para sustentar sus declaraciones. 7. La identificación de todo documento o prueba que vaya a ser utilizado durante el proceso en soporte o defensa de las reclamaciones objeto del proceso.
Art. 437
Limitaciones a la divulgación. A petición de la parte a la cual se solicita la divulgación y por justa causa, el tribunal dictará las resoluciones que sean necesarias para proteger a la parte requerida contra molestias, humillaciones, gastos injustificados o cualquier otro abuso, incluyendo lo siguiente: 1. Que no se permita la divulgación. 2. Que la divulgación sea permitida solamente bajo ciertos términos y condiciones específicas, incluyendo hora, fecha y lugar. 3. Que la divulgación sea hecha únicamente por uno de los medios de divulgación distinto al solicitado. 4. Que no se investiguen ciertos asuntos o que el ámbito de la divulgación quede limitado a ciertos asuntos. 5. Que la divulgación sea hecha únicamente en presencia de las personas designadas por el tribunal. 6. Que una vez sea sellada una declaración jurada, solo puede ser abierta por providencia del tribunal. 7. Que un secreto comercial u otras investigaciones, descubrimientos o informaciones comerciales de carácter confidencial no sean divulgadas. 8. Que las partes presenten simultáneamente al tribunal determinados documentos o informaciones en sobres sellados para ser abiertos solamente cuando lo ordene el tribunal.
Art. 439
Sanciones por desacato. La persona que incumpla la solicitud de divulgación de medios de prueba, o que haga uso indebido de la información, conforme a las disposiciones de este Capítulo, incurrirá en desacato a los tribunales y será sancionada según lo dispuesto en el artículo 798. En adición a la sanción que corresponda, la parte declarada culpable del desacato por incumplimiento de una solicitud de divulgación deberá pagar los gastos y honorarios legales que el trámite de la solicitud de divulgación haya podido generar a la parte requirente y afectada con el incumplimiento.
Art. 440
Declaración jurada mediante aviso de notificación. La parte que desee tomar una declaración jurada mediante interrogatorio oral o escrito a un testigo que voluntariamente acceda a participar en la diligencia, o cuya comparecencia a la diligencia sea acordada de buena fe con la otra parte, notificará a todas las partes del proceso de su intención de tomar dicha declaración como se indica en el artículo 438. En la notificación deberá proporcionar la identidad del testigo al que se le tomará la declaración jurada, así como la fecha, hora y lugar en la que tomará dicha declaración, además del nombre de la persona que tomará dicha declaración, para lo cual el solicitante dará aviso previo y por escrito a todas las partes, con una anticipación que no podrá ser inferior a cinco días antes de la celebración de la diligencia, salvo que todas las partes acuerden una fecha y hora específica distinta para la celebración de la diligencia. Si la persona que ha de rendir la declaración jurada presenta alguna discapacidad que requiera adecuaciones especiales, tal situación deberá ser comunicada por el interesado a los intervinientes en la diligencia con antelación suficiente para que adopten las medidas necesarias.

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